SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

viii)

            viii)   Otro de los argumentos del Tribunal ad quem para establecer la nulidad, es por qué tomó en cuenta como prueba admisible, la Escritura Pública 541 sobre la división y partición de lote de terreno objeto de la litis  entre la vendedora y María Felicia, Carlos, Juana y Ubaldo Pascual Bayo que data de 15 de octubre de 2008, que es de fecha posterior a los documentos cuya nulidad se persigue (1985 y 1986), sin tomar en cuenta que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente;