SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

c)

c)   El Auto de Vista recurrido contiene una violación e interpretación errónea o aplicación indebida del art. 253.1 del Código Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), indicando que el fundamento efectuado por el Tribunal de apelación al señalar que Andrea Alarcón Vda. de Bayo         -ahora tercera interesada- no era la única propietaria sino también sus hijos, y no existía objeto determinado para disponer sobre la parte que pudiere corresponderle, siendo en consecuencia ilícita la causa, al ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, al encontrarse a momento de las transferencias el terreno indiviso no se podía transferir. Arguyen que este razonamiento es subjetivo; es decir, una opinión personal sin sustento de orden legal, puesto que la mencionada a tiempo de transferir los dos lotes de terreno de 1 000 y 1 500 m2 de superficie respectivamente, habría individualizado de manera expresa y clara cuáles eran las colindancias de cada uno de los terrenos, no siendo admisible que por el hecho de que el predio en cuestión se encontraba en lo proindiviso, sustentar que el demandante demostró las causales de nulidad previstas en el art. 549 incs. 2), 3) y 4) del CC, habiendo emitido sin la debida fundamentación se vulneró su derecho al debido proceso (cita la SSCC 0752/2002-R y 1369/2001-R);