SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
c)
c) El Auto de Vista recurrido contiene una violación e interpretación errónea o aplicación indebida del art. 253.1 del Código Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), indicando que el fundamento efectuado por el Tribunal de apelación al señalar que Andrea Alarcón Vda. de Bayo -ahora tercera interesada- no era la única propietaria sino también sus hijos, y no existía objeto determinado para disponer sobre la parte que pudiere corresponderle, siendo en consecuencia ilícita la causa, al ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, al encontrarse a momento de las transferencias el terreno indiviso no se podía transferir. Arguyen que este razonamiento es subjetivo; es decir, una opinión personal sin sustento de orden legal, puesto que la mencionada a tiempo de transferir los dos lotes de terreno de 1 000 y 1 500 m2 de superficie respectivamente, habría individualizado de manera expresa y clara cuáles eran las colindancias de cada uno de los terrenos, no siendo admisible que por el hecho de que el predio en cuestión se encontraba en lo proindiviso, sustentar que el demandante demostró las causales de nulidad previstas en el art. 549 incs. 2), 3) y 4) del CC, habiendo emitido sin la debida fundamentación se vulneró su derecho al debido proceso (cita la SSCC 0752/2002-R y 1369/2001-R);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.1.
- II.3.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- Escritura Pública 561/2004
- Escritura Pública 126/1995
- CONFIRMAR