SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
d)
d) Se dio una aplicación indebida a los incisos 2), 3) y 4) del art. 549 del CC; al revocar la Sentencia sin existir argumento jurídico legal que sea razonable y suficiente que dichos preceptos legales se ajusten a las causales de nulidad por el solo hecho que el lote de terreno perteneciente a Andrea Alarcón Vda. de Bayo y otros, al estar en lo proindiviso den lugar a la nulidad de las Escrituras Públicas 561/2004 y 126/1995, contrariamente se debió confirmar la Sentencia 023/2015, toda vez que de acuerdo a los arts. 160 y 161 del CC, cada propietario tiene la libertad de disponer de su cuota parte que le corresponde, también puede ceder a otro el goce de la cosa dentro de los límites de su cuota, por lo que el Auto de Vista fue emitido en contravención del art.161 del referido Código; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.1.
- II.3.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- Escritura Pública 561/2004
- Escritura Pública 126/1995
- CONFIRMAR