SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
a)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo refirió que: a) El AS 105/2017, confunde cuestiones de fondo y de forma, razón por la cual solicitó la improcedencia del recurso de casación; b) El objeto de la demanda del proceso ordinario fue la nulidad de las Escrituras Públicas celebradas en 1985 y 1986 y del citado Auto Supremo; empero, al no declararse su nulidad, vulnera sus derechos fundamentales como la propiedad privada, habiendo denunciado desde el inicio que no se podía establecer con precisión el lugar de los lotes de terreno, tampoco en esa fecha existía la división y partición de bienes; c) Se lesionaron sus derechos a la legalidad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en su vertiente a la defensa entre otros; dado que no se puede consolidar derechos o acciones en un lugar donde no existía división y partición; asimismo, no se tomó en cuenta que tenía un año de edad cuando su padre falleció y cinco años cuando se realizó la transferencia, pues esos derechos y acciones se estarían consolidando dejando de lado los institutos de división y partición de bienes; y, d) Los Magistrados hoy demandados exponen jurisprudencia equivocada, ya que se trata de un caso diferente, puesto que existe un objeto de contrato que no está definido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.1.
- II.3.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- Escritura Pública 561/2004
- Escritura Pública 126/1995
- CONFIRMAR