SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

i)

Gregorio García Morales y Benita Garret de García, a través de su abogado en audiencia solicitaron se deniegue la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El ahora accionante busca una nueva instancia donde se vuelva abrir y analizar la causa en la cual se cumplieron todas las etapas correspondientes; ii) Se allanan a lo vertido en el informe de las autoridades demandadas; iii) En el memorial de acción de amparo constitucional, habla de la vulneración de sus derechos fundamentales -a la legalidad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en su vertiente a la defensa- y tratando de individualizar los mismos con la emisión del AS 105/2017, ya no habla de los derechos lesionados, mezclando principios constitucionales que no merecen tutela con relación a una acción de esta naturaleza; iv) Respecto al derecho a la propiedad privada, al principio de legalidad del debido proceso y el valor de igualdad, en su demanda tutelar, no aclara ni identifica los derechos o garantías que se consideran lesionados, de ahí que se debe verificar lo establecido en el art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo), consecuentemente existe una mezcla entre lo que pretende e invoca; y, v) No acreditó “…respecto a la vulneración de la propiedad privada no se tiene cuál es la función que ha cumplido para declararse como propiedad privada y que tenga que ser reconocida por este medio extraordinario…” (sic); así lo establece la SCP 0630/2012-R de 23 de julio; es decir, que la propiedad que alega cumpla una Función Económica Social (FES) a los efectos de abrir una causa concluida.

                  i)   De la revisión del Auto de Vista S.C.C.FAM II 3/2016, es evidente que el Tribunal ad quem motivó y fundamentó revalorizando las pruebas aportadas en el proceso, para luego establecer del por qué se declaró probada las causales de nulidad y revocar la Sentencia impugnada, permitiendo comprender los alcances del fallo, no siendo evidente que dicho fallo carezca de fundamentación y motivación y como efecto de la misma se hayan vulnerado los principios constitucionales denunciados, afirmaciones del recurrente que resultan siendo infundadas;