SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
i)
Gregorio García Morales y Benita Garret de García, a través de su abogado en audiencia solicitaron se deniegue la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El ahora accionante busca una nueva instancia donde se vuelva abrir y analizar la causa en la cual se cumplieron todas las etapas correspondientes; ii) Se allanan a lo vertido en el informe de las autoridades demandadas; iii) En el memorial de acción de amparo constitucional, habla de la vulneración de sus derechos fundamentales -a la legalidad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en su vertiente a la defensa- y tratando de individualizar los mismos con la emisión del AS 105/2017, ya no habla de los derechos lesionados, mezclando principios constitucionales que no merecen tutela con relación a una acción de esta naturaleza; iv) Respecto al derecho a la propiedad privada, al principio de legalidad del debido proceso y el valor de igualdad, en su demanda tutelar, no aclara ni identifica los derechos o garantías que se consideran lesionados, de ahí que se debe verificar lo establecido en el art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo), consecuentemente existe una mezcla entre lo que pretende e invoca; y, v) No acreditó “…respecto a la vulneración de la propiedad privada no se tiene cuál es la función que ha cumplido para declararse como propiedad privada y que tenga que ser reconocida por este medio extraordinario…” (sic); así lo establece la SCP 0630/2012-R de 23 de julio; es decir, que la propiedad que alega cumpla una Función Económica Social (FES) a los efectos de abrir una causa concluida.
i) De la revisión del Auto de Vista S.C.C.FAM II 3/2016, es evidente que el Tribunal ad quem motivó y fundamentó revalorizando las pruebas aportadas en el proceso, para luego establecer del por qué se declaró probada las causales de nulidad y revocar la Sentencia impugnada, permitiendo comprender los alcances del fallo, no siendo evidente que dicho fallo carezca de fundamentación y motivación y como efecto de la misma se hayan vulnerado los principios constitucionales denunciados, afirmaciones del recurrente que resultan siendo infundadas;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.1.
- II.3.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- Escritura Pública 561/2004
- Escritura Pública 126/1995
- CONFIRMAR