SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que fueron lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la sucesión hereditaria, a la legalidad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso en sus vertientes, fundamentación, congruencia, valoración probatoria, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad jurídica, señalando que dentro del proceso ordinario de nulidad de Escrituras Públicas de transferencia de bien inmueble, las autoridades ahora demandadas al pronunciar el AS 105/2017, desarrollaron una teoría del objeto, de la causa y el motivo ilícito del contrato, cuando el fondo del asunto era conocer sobre la legalidad o ilegalidad de la transferencia y Escrituras Públicas de 1995 y 1986, ya que al respecto se efectuó una errónea valoración probatoria, concerniente a la existencia de una división y partición de bienes, falta de consentimiento en la operación de las transferencias, la delimitación de los fundos así como las confesiones de la codemandada Benita Garret de García y de su madre, Andrea Alarcón vda. de Bayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.1.
- II.3.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- Escritura Pública 561/2004
- Escritura Pública 126/1995
- CONFIRMAR