SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
xii)
xii) Respecto a la respuesta al recurso de casación se tiene absuelta la misma, con la salvedad respecto a la respuesta en la que considera que el recurso de casación sería improcedente por no hacer uso los codemandados del recurso de apelación: a) Al respecto, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia que revocó la Sentencia apelada, el recurrente estaba legitimado para recurrir en casación en consideración al perjuicio sufrido debido a esa decisión, aspecto que es asimilable en la nueva normativa prevista en el art. 272.II del Código Procesal Civil (CPC); y, b) Respecto a la denuncia que no observaron los requisitos enunciados en el art. 258 inc. 2) del CPCabrg, corresponde tomar en cuenta que de acuerdo al principio de accesibilidad contenido en el art. 180.I de la CPE, ya no se exige mayor formalismo en los recursos de casación, no siendo en consecuencia evidentes sus argumentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.1.
- II.3.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- Escritura Pública 561/2004
- Escritura Pública 126/1995
- CONFIRMAR