SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

ix)

               ix)   Por lo que, no se encuentra fundamento para que los contratos se subsuman a la causal de nulidad descrita en el art. 549 incs. 2), 3) y 4) del CC, como se  vio, los actos denunciados de falta en el objeto del contrato, es posible, lícito y determinado, de invalidez en causa y motivo son lícitos, como  tampoco existe error esencial ni en su objeto, por lo que no correspondía declarar la nulidad de los documentos objeto de la litis, como injustificadamente se pidió;