SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
e)
e) Por prescripción del art. 108.1 y 410 de la CPE, concordante con la Ley del Órgano Judicial debieron dar cumplimiento a los efectos de confirmar la Sentencia, cuya determinación afectaría sus derechos previstos en los arts. 13 y 110.I y II de la Norma Suprema, vulnerándose el principio de seguridad jurídica y el derecho al debido proceso establecidos en los arts. 179. I y 115.I de la CPE, y tal como previene el art. 91 del CPCabgr, y observarse lo dispuesto por el art. 253 inc. 1) del mismo cuerpo normativo, toda vez que la decisión asumida se traduciría en el desconocimiento del mandato establecido por los arts. 410 de la CPE; y, 15.I y III, 30 incs. 6) y 12) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.1.
- II.3.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- Escritura Pública 561/2004
- Escritura Pública 126/1995
- CONFIRMAR