SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.2.
II.2. Cursa demanda en la vía ordinaria presentada el 29 de noviembre de 2012, de nulidad de Escrituras Públicas, por falta de límites definidos en el objeto, por ilicitud en la causa y en el motivo, error esencial en la naturaleza u objeto en el contrato; seguido por Ubaldo Pascual Bayo Alarcón -hoy accionante- contra Gregorio García Morales y su esposa Benita Garret de García, solicitando la nulidad de las Escrituras Públicas 561/2004, cuyo documento privado fue firmado el 21 de enero de 1985; y, 126/1995, del documento privado de 26 de febrero de 1986, determinándose la cancelación de las mismas en el registro de la Oficina de DD.RR., por haberse realizado las transferencias sin la participación, intervención ni consentimiento de ninguno de sus hermanos incluido su persona de los terrenos correspondientes (fs. 76 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.1.
- II.3.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- Escritura Pública 561/2004
- Escritura Pública 126/1995
- CONFIRMAR