SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente, el accionante denuncia que inició proceso ordinario de nulidad de Escrituras Públicas por falta de límites definidos en el objeto, ilicitud de la causa y motivo, error esencial en la naturaleza u objeto en el contrato contra Gregorio García Morales y su esposa Benita Garret de García -ahora terceros interesados-, demandando la nulidad de las Escrituras Públicas 561/2004, relativas a la venta de un inmueble de 1 000 m2, efectuada por su madre, registrado en la Oficina de DD.RR., con matrícula 1011990030986 de 12 de julio de 2004; y, 126/1995 respecto a la venta de un inmueble de 1 500 m2, registrado en la Oficina de DD.RR. con matrícula 1011990053193. El accionante denuncia que las autoridades ahora demandadas al pronunciar el AS 105/2017 de 3 de febrero, desarrollaron una teoría del objeto del contrato, de la causa y el motivo ilícito, cuando el fondo del asunto era conocer sobre la legalidad o ilegalidad de la transferencia y Escrituras Públicas de 1995 y 1986 y que al respecto efectuó una errónea valoración probatoria, concerniente a la existencia de una división y partición de bienes, falta de consentimiento en la operación de las trasferencias, la delimitación de los fundos así como las confesiones de la codemandada Benita Garret de García y de su madre Andrea Alarcón Vda. de Bayo.
Con estos antecedentes, el accionante acude a la acción de amparo constitucional, alegando que las autoridades hoy demandadas efectuaron una inadecuada compulsa de los antecedentes, vulnerando su derecho al debido proceso en sus vertientes a la defensa, fundamentación, congruencia, valoración probatoria, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad jurídica; por consiguiente, a efectos de analizar la citada problemática, corresponde observar el contenido de los memoriales de casación interpuesto por los ahora terceros interesados y de contestación y el AS 105/2017. Por consiguiente, del contenido del recurso de casación en el fondo, presentado el 29 de enero de 2016 (Conclusión II.4.) se extrae:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.1.
- II.3.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- Escritura Pública 561/2004
- Escritura Pública 126/1995
- CONFIRMAR