PLURINACIONAL 0121/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0121/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

agravio identificado en el inc. 4),

El accionante, en su agravio identificado en el inc. 4), en relación al trabajo, refiere que, acompañó documentación idónea que acredita su condición de ingeniero, indicando el tiempo que ejerce dicha profesión y cuál fue el último trabajo que obtuvo mediante licitación y que antes de su detención seguía gestionándola; es más tiene dos obras paralizadas por su detención preventiva, pero el Tribunal a quo razonó que la documentación aparejada está vinculada a las obras de Pati Pati y Challamayu y no fue así porque son obras totalmente distintas que han sido adjudicadas y que están en desarrollo bajo la jurisdicción de Mizque en Cochabamba; y en este punto el Ministerio Público y los abogados de la parte querellante fueron objetivos y no se opusieron a la acreditación de este elemento; sin embargo, el Tribunal a quo de manera ultra petita indicó que no es ingeniero y por esta razón no se acreditó el presupuesto trabajo, demostrándose la falta de motivación y valoración razonada y objetiva de la prueba. En merito a ello los Vocales ahora demandados señalaron que no demostró la existencia de un trabajo, pues el hecho de que sea Ingeniero, es decir, que tenga una profesión, no quiera decir que automáticamente tenga un trabajo, y que la falta de evidencia del arraigo natural deviene de la persistencia del art. 234.2 del CPP. En ese marco, las autoridades demandadas al señalar que el hecho de que el recurrente tenga la profesión de ingeniero no sería suficiente para acreditar dicho aspecto -art. 234.1-, explicaron la razón por la que mantuvieron la concurrencia de estos peligros de fuga, situación que permite señalar que a tiempo de responder a este punto de agravio, respondieron de forma fundamentada y motiva la reclamación del ahora accionante.