PLURINACIONAL 0121/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0121/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

siete agravios cuestionados

Ahora bien, realizando la contrastación constitucional correspondiente y conforme a los argumentos de agravio deducidos por el hoy accionante como los contendidos en el Auto de Vista impugnado -supra precisados-, cabe concluir que en dicho pronunciamiento jurisdiccional, se respondieron a todos los agravios planteados, por lo que a partir de ello, es posible determinar la congruencia del mismo, pues como se demostró, los Vocales demandados consideraron y resolvieron los siete agravios cuestionados, es decir, se refirieron sobre los puntos identificados en los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7), existiendo la correspondencia o coincidencia necesaria entre los motivos de agravio expuestos por el apelante -ahora accionante-, para que el Tribunal de apelación se pronuncie sobre determinadas actuaciones y argumentos asumidos por el Tribunal a quo, y lo resuelto por las autoridades demandadas quienes se refirieron a los mismos, conforme se expuso precedentemente, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada en cuanto a la denuncia de lesión al debido proceso en su elemento congruencia.