PLURINACIONAL 0121/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0121/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

verificación constitucional de los elementos de fundamentación y motivación

Una vez resuelta la denuncia del accionante efectuada, a través de esta acción tutelar, sobre la supuesta omisión de parte de los Vocales demandados respecto a pronunciarse sobre los agravios planteados en el recurso de apelación, corresponde efectuar la verificación constitucional de los elementos de fundamentación y motivación, que también son extrañados en su cumplimiento por el accionante.

Al respecto corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, por medio de la cual se tiene que toda resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar tiene la obligación de ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y de fondo, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados, entendimiento a partir del cual las autoridades judiciales en alzada, deben expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, siendo necesario que sus fallos sean suficientemente motivados y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten y permitan concluir su determinación respecto de la existencia o no de los agravios alegados en el recurso de apelación, referido expresamente al presupuesto previsto por el art. 233 del CPP, y los riesgos procesales de fuga y de obstaculización.