PLURINACIONAL 0121/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0121/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

En cuanto al agravio identificado en el inc.

         En cuanto al agravio identificado en el inc. 1), respecto a que en el Auto apelado en su parte de fundamentación uno de los citados Jueces en el instante en que emitió su voto en relación a los riesgos procesales de fuga insertos en el art. 234.8 y 10 del CPP, a pesar que se acompañó documentación idónea y eficiente para su valoración, refirió que “no va a emitir ningún criterio de valor palabras textuales” (sic) porque dichos riesgos son enteramente subjetivos, que pueden o no concurrir; sin embargo, los siguientes dos Jueces emitieron criterios de valor manifestando de que estos elementos de convicción no eran suficientes y permaneciendo incólume los citados riesgos procesales; en tal sentido, se vulneró el debido proceso en su vertiente de motivación y congruencia de las resoluciones, pues era obligación del indicado Juez emitir criterio de valor y no limitarse a decir que ha sido subjetivo, demostrándose la falta de motivación; y a pesar de ello, la Presidenta del Tribunal determinó la concurrencia de estos riesgos definiéndola como una decisión unánime; y ante ello, se le pidió enmienda y complementación por dicha decisión, pues un Juez no emitió criterio de valor, es así que este punto fue un agravio insubsanable y de nulidad absoluta.

         Al respecto, los Vocales demandados señalaron que, con respecto a la falta de fundamentación y motivación en relación al voto que hubiera emitido uno de los Jueces, resulta que tienen la capacidad de evaluar circunstancias inherentes al caso que no hubieran sido valorados por el Tribunal a quo, pero no podría establecerse la nulidad en vinculación a los votos, esto debido a que la amplia jurisprudencia constitucional y la doctrina legal aplicable en mérito del art. 420 del CPP, la existencia de dos votos conformes, hacen que se funde coherentemente una resolución como ocurrió con el fallo apelado.