En cuanto al agravio identificado en el inc. 4),
En cuanto al agravio identificado en el inc. 4), en relación al trabajo acompañó documentos idóneos que acreditan su condición de ingeniero, indicando el tiempo que ejerce dicha profesión y cuál fue el último trabajo que obtuvo mediante licitación y que antes de su detención seguía gestionándola; teniendo dos obras paralizadas por su detención preventiva, pero el Tribunal a quo razonó que la documentación aparejada está vinculada a las obras de Pati Pati y Challamayu y no fue así porque son obras totalmente distintas que han sido adjudicadas y que están en desarrollo bajo la jurisdicción de Mizque en Cochabamba; y en este punto el Ministerio Público y los abogados de la parte querellante fueron objetivos y no se opusieron a la acreditación de este elemento; sin embargo, el Tribunal de manera ultra petita indicó que no es ingeniero y ante ello no se acreditó el presupuesto trabajo, demostrándose la falta de motivación y valoración razonada y objetiva de la prueba.
Ante ello los Vocales ahora demandados señalaron que “…no ha demostrado argumentalmente que tiene trabajo y que se le hubiese causado agravio y que este riesgo no concurre, porque se debe tomar en cuenta que su calidad de Ingeniero no pude ser con automatismo que el esté trabajando y que tenga un trabajo actualmente” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1
- Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- En cuanto al agravio identificado en el inc.
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 2
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 3),
- Fragmento 23
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 4),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 5),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 6),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 7),
- siete agravios cuestionados
- verificación constitucional de los elementos de fundamentación y motivación
- en relación al agravio identificado en el inc. 1)
- Respecto al agravio del inc. 2)
- identificado en el inc. 3),
- agravio identificado en el inc. 4),
- agravio identificado en el inc. 5),
- agravio identificado en el inc. 6),
- agravio identificado en el inc. 7),
- CONFIRMAR
