PLURINACIONAL 0121/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0121/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

En cuanto al agravio identificado en el inc. 4),

En cuanto al agravio identificado en el inc. 4), en relación al trabajo acompañó documentos idóneos que acreditan su condición de ingeniero, indicando el tiempo que ejerce dicha profesión y cuál fue el último trabajo que obtuvo mediante licitación y que antes de su detención seguía gestionándola; teniendo dos obras paralizadas por su detención preventiva, pero el Tribunal a quo razonó que la documentación aparejada está vinculada a las obras de Pati Pati y Challamayu y no fue así porque son obras totalmente distintas que han sido adjudicadas y que están en desarrollo bajo la jurisdicción de Mizque en Cochabamba; y en este punto el Ministerio Público y los abogados de la parte querellante fueron objetivos y no se opusieron a la acreditación de este elemento; sin embargo, el Tribunal de manera ultra petita indicó que no es ingeniero y ante ello no se acreditó el presupuesto trabajo, demostrándose la falta de motivación y valoración razonada y objetiva de la prueba.

Ante ello los Vocales ahora demandados señalaron que “…no ha demostrado argumentalmente que tiene trabajo y que se le hubiese causado agravio y que este riesgo no concurre, porque se debe tomar en cuenta que su calidad de Ingeniero no pude ser con automatismo que el esté trabajando y que tenga un trabajo actualmente” (sic).