en relación al agravio identificado en el inc. 1)
Consecuentemente, para efectuar dicho análisis, corresponde reiterar los agravios planteados por el apelante, hoy accionante, en relación al agravio identificado en el inc. 1), por el cual se alega que en el Auto apelado en su parte de fundamentación, uno de los citados Jueces en el instante en que emitió su voto en relación a los riesgos procesales de fuga insertos en el art. 234.8 y 10 del CPP, a pesar que se acompañó documentación idónea y eficiente para su valoración, refirió que “no va a emitir ningún criterio de valor palabras textuales” (sic) porque dichos riesgos procesales son enteramente subjetivos, que pueden o no concurrir; sin embargo, los siguientes dos Jueces emitieron criterios de valor manifestando de que estos elementos de convicción no eran suficientes y permaneciendo incólume los citados riesgos; en tal sentido, se vulneró el debido proceso en su vertiente de motivación y congruencia de las resoluciones, pues era obligación del indicado Juez emitir criterio de valor y no limitarse a decir que ha sido subjetivo, demostrándose la falta de motivación; y a pesar de ello, la Presidenta del Tribunal determinó la concurrencia de estos riesgos definiéndola como una decisión unánime; y ante ello, se le pidió enmienda y complementación por dicha decisión, pues un Juez no emitió criterio de valor, es así que este punto fue un agravio insubsanable y de nulidad absoluta. Al respecto, las autoridades demandadas señalaron que, en relación a la falta de fundamentación y motivación respecto al voto que hubiera emitido uno de los Jueces, resulta que tienen la capacidad de evaluar circunstancias inherentes al caso que no hubieran sido valorados por el Tribunal a quo, pero no podría establecerse la nulidad en relación a los votos; en vista que, la amplia jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional y como de la doctrina legal aplicable en mérito del art. 420 del CPP, la existencia de dos votos conformes, hacen que se funde coherentemente una resolución como ocurrió con el fallo que fue apelado, razonamiento a partir del cual se puede constatar que en relación ha dicho agravio las autoridades demandadas emitieron pronunciamiento de manera fundamentada y motivada, sustentando su decisión en la aplicación de la normativa legal aplicable, por lo que ese agravio no es evidente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1
- Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- En cuanto al agravio identificado en el inc.
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 2
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 3),
- Fragmento 23
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 4),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 5),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 6),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 7),
- siete agravios cuestionados
- verificación constitucional de los elementos de fundamentación y motivación
- en relación al agravio identificado en el inc. 1)
- Respecto al agravio del inc. 2)
- identificado en el inc. 3),
- agravio identificado en el inc. 4),
- agravio identificado en el inc. 5),
- agravio identificado en el inc. 6),
- agravio identificado en el inc. 7),
- CONFIRMAR
