PLURINACIONAL 0121/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0121/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

en relación al agravio identificado en el inc. 1)

Consecuentemente, para efectuar dicho análisis, corresponde reiterar los agravios planteados por el apelante, hoy accionante, en relación al agravio identificado en el inc. 1), por el cual se alega que en el Auto apelado en su parte de fundamentación, uno de los citados Jueces en el instante en que emitió su voto en relación a los riesgos procesales de fuga insertos en el art. 234.8 y 10 del CPP, a pesar que se acompañó documentación idónea y eficiente para su valoración, refirió que “no va a emitir ningún criterio de valor palabras textuales” (sic) porque dichos riesgos procesales son enteramente subjetivos, que pueden o no concurrir; sin embargo, los siguientes dos Jueces emitieron criterios de valor manifestando de que estos elementos de convicción no eran suficientes y permaneciendo incólume los citados riesgos; en tal sentido, se vulneró el debido proceso en su vertiente de motivación y congruencia de las resoluciones, pues era obligación del indicado Juez emitir criterio de valor y no limitarse a decir que ha sido subjetivo, demostrándose la falta de motivación; y a pesar de ello, la Presidenta del Tribunal determinó la concurrencia de estos riesgos definiéndola como una decisión unánime; y ante ello, se le pidió enmienda y complementación por dicha decisión, pues un Juez no emitió criterio de valor, es así que este punto fue un agravio insubsanable y de nulidad absoluta. Al respecto, las autoridades demandadas señalaron que, en relación a la falta de fundamentación y motivación respecto al voto que hubiera emitido uno de los Jueces, resulta que tienen la capacidad de evaluar circunstancias inherentes al caso que no hubieran sido valorados por el Tribunal a quo, pero no podría establecerse la nulidad en relación a los votos; en vista que, la amplia jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional y como de la doctrina legal aplicable en mérito del art. 420 del CPP, la existencia de dos votos conformes, hacen que se funde coherentemente una resolución como ocurrió con el fallo que fue apelado, razonamiento a partir del cual se puede constatar que en relación ha dicho agravio las autoridades demandadas emitieron pronunciamiento de manera fundamentada y motivada, sustentando su decisión en la aplicación de la normativa legal aplicable, por lo que ese agravio no es evidente.