denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 7 de diciembre, cursante de fs. 97 vta. a 101 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) No se efectuó vulneración alguna a las garantías constitucionales inmersas en el Auto de Vista de 9 de febrero de 2017; siendo que esta confirma el fallo de 11 de enero del indicado año; b) La aplicación de la detención preventiva, es debido a la existencia de elementos de convicción referente a la presencia de la imputación formal y acusación por la supuesta comisión de diferentes delitos; y además, por las pruebas inmersas en el expediente original; c) La detención preventiva tiene carácter temporal; es decir, son variables y modificables aun de oficio, de acuerdo a lo que estipula el art. 250 del CPP, de tal manera no se advierte lesión al derecho a la libertad, al debido proceso y a la “garantía de la seguridad jurídica” (sic); d) La acción de libertad no puede remplazar a otro recurso ordinario que sigue vigente y que puede ser planteado en cualquier momento, para la modificación de las medidas cautelares; e) Los riesgos procesales deberán ser sometidos al análisis de la justicia ordinaria y agotados todos los recursos, para luego recién presentar este recurso extraordinario de acción de libertad; y, f) Las autoridades demandadas, actuaron dentro del marco legal de la sana crítica y rechazaron la cesación de la detención preventiva de forma correcta, toda vez que dicha medida garantiza el cumplimiento del desarrollo del proceso; siendo además, que lo único que busca la parte accionante es conseguir su libertad y una posible fuga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1
- Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- En cuanto al agravio identificado en el inc.
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 2
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 3),
- Fragmento 23
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 4),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 5),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 6),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 7),
- siete agravios cuestionados
- verificación constitucional de los elementos de fundamentación y motivación
- en relación al agravio identificado en el inc. 1)
- Respecto al agravio del inc. 2)
- identificado en el inc. 3),
- agravio identificado en el inc. 4),
- agravio identificado en el inc. 5),
- agravio identificado en el inc. 6),
- agravio identificado en el inc. 7),
- CONFIRMAR
