PLURINACIONAL 0121/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0121/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

denegó

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 7 de diciembre, cursante de fs. 97 vta. a 101 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) No se efectuó vulneración alguna a las garantías constitucionales inmersas en el Auto de Vista de 9 de febrero de 2017; siendo que esta confirma el fallo de 11 de enero del indicado año; b) La aplicación de la detención preventiva, es debido a la existencia de elementos de convicción referente a la presencia de la imputación formal y acusación por la supuesta comisión de diferentes delitos; y además, por las pruebas inmersas en el expediente original; c) La detención preventiva tiene carácter temporal; es decir, son variables y modificables aun de oficio, de acuerdo a lo que estipula el art. 250 del CPP, de tal manera no se advierte lesión al derecho a la libertad, al debido proceso y a la “garantía de la seguridad jurídica” (sic); d) La acción de libertad no puede remplazar a otro recurso ordinario que sigue vigente y que puede ser planteado en cualquier momento, para la modificación de las medidas cautelares; e) Los riesgos procesales deberán ser sometidos al análisis de la justicia ordinaria y agotados todos los recursos, para luego recién presentar este recurso extraordinario de acción de libertad; y, f) Las autoridades demandadas, actuaron dentro del marco legal de la sana crítica y rechazaron la cesación de la detención preventiva de forma correcta, toda vez que dicha medida garantiza el cumplimiento del desarrollo del proceso; siendo además, que lo único que busca la parte accionante es conseguir su libertad y una posible fuga.