PLURINACIONAL 0121/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0121/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

II.6.

II.6.           Los  miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí -ahora codemandados- pronunciaron la Resolución de 29 de agosto de 2017, rechazando la solicitud de cesación de la detención preventiva del hoy accionante, manteniendo subsistente su privación de libertad, bajo los siguientes argumentos: i) Con relación al riesgo de fuga inmerso en el art. 234.1 del CPP, se hizo mención al presupuesto procesal de “Familia”, si bien presentó documentación; no obstante, solo acreditó su relación de parentesco, hecho que no constituye en tener una familia establecida y constituida; además, no presentó informe social; posteriormente, del análisis de acreditar “domicilio”, se observó que en la verificación domiciliaria no está consignada en su reverso, el croquis de ubicación del domicilio; incluso, existe duda respecto a la suscripción de la minuta de venta de su bien inmueble porque está consignada en fecha 14 de julio de 2017, es decir “…se suscribe la minuta cuando está en detención preventiva…” (sic); seguidamente, haciendo alusión al “trabajo” detalló que el acusado hoy impetrante de tutela, tiene la profesión de ingeniero y que suscribió contratos con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; pero, “…existe acta de paralización de obra N° 1 de la empresa constructora SARCONS que paralizó la construcción de la represa, por la situación procesal jurídica del acusado…” (sic), y por su situación procesal no cuenta con un certificado actual; por consiguiente, no está enervado el presupuesto procesal -art. 234.1 del CPP-; ii) Ahora bien, no existiendo arraigo natural se mantiene latente el numeral 2 del citado artículo, porque existe riesgo de fuga; iii) En cuanto al numeral 4, el acusado hoy accionante solicitó complementación y enmienda; pero, de manera general los miembros del Tribunal recalcaron que “…los riesgos del art. 234 núm. 4, 8 y 10 art. 235 num. 2 son elementos subjetivos, basándose en la S.C. N° 531/2014 de 10 de marzo dando la línea como se debe realizar la valoración que elementos nuevos se han aportado, que no crearon convicción…” (sic); iv) Con referencia a los numerales 8 y 10, no se presentó prueba idónea que sirva para desvirtuar dichos riesgos; y, v) Por último, con relación al art. 235.2 del CPP, dijeron: “…ya se está a puertas del juicio oral, asimismo debe tomarse en cuenta que se debe cumplir los fines del art. 221 y garantizar la presencia del acusado en juicio…” (sic); asimismo, estando en libertad podría inferir en la participación de algunos testigos y peritos (fs. 24 a 29 vta.).