II.6.
II.6. Los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí -ahora codemandados- pronunciaron la Resolución de 29 de agosto de 2017, rechazando la solicitud de cesación de la detención preventiva del hoy accionante, manteniendo subsistente su privación de libertad, bajo los siguientes argumentos: i) Con relación al riesgo de fuga inmerso en el art. 234.1 del CPP, se hizo mención al presupuesto procesal de “Familia”, si bien presentó documentación; no obstante, solo acreditó su relación de parentesco, hecho que no constituye en tener una familia establecida y constituida; además, no presentó informe social; posteriormente, del análisis de acreditar “domicilio”, se observó que en la verificación domiciliaria no está consignada en su reverso, el croquis de ubicación del domicilio; incluso, existe duda respecto a la suscripción de la minuta de venta de su bien inmueble porque está consignada en fecha 14 de julio de 2017, es decir “…se suscribe la minuta cuando está en detención preventiva…” (sic); seguidamente, haciendo alusión al “trabajo” detalló que el acusado hoy impetrante de tutela, tiene la profesión de ingeniero y que suscribió contratos con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; pero, “…existe acta de paralización de obra N° 1 de la empresa constructora SARCONS que paralizó la construcción de la represa, por la situación procesal jurídica del acusado…” (sic), y por su situación procesal no cuenta con un certificado actual; por consiguiente, no está enervado el presupuesto procesal -art. 234.1 del CPP-; ii) Ahora bien, no existiendo arraigo natural se mantiene latente el numeral 2 del citado artículo, porque existe riesgo de fuga; iii) En cuanto al numeral 4, el acusado hoy accionante solicitó complementación y enmienda; pero, de manera general los miembros del Tribunal recalcaron que “…los riesgos del art. 234 núm. 4, 8 y 10 art. 235 num. 2 son elementos subjetivos, basándose en la S.C. N° 531/2014 de 10 de marzo dando la línea como se debe realizar la valoración que elementos nuevos se han aportado, que no crearon convicción…” (sic); iv) Con referencia a los numerales 8 y 10, no se presentó prueba idónea que sirva para desvirtuar dichos riesgos; y, v) Por último, con relación al art. 235.2 del CPP, dijeron: “…ya se está a puertas del juicio oral, asimismo debe tomarse en cuenta que se debe cumplir los fines del art. 221 y garantizar la presencia del acusado en juicio…” (sic); asimismo, estando en libertad podría inferir en la participación de algunos testigos y peritos (fs. 24 a 29 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1
- Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- En cuanto al agravio identificado en el inc.
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 2
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 3),
- Fragmento 23
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 4),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 5),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 6),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 7),
- siete agravios cuestionados
- verificación constitucional de los elementos de fundamentación y motivación
- en relación al agravio identificado en el inc. 1)
- Respecto al agravio del inc. 2)
- identificado en el inc. 3),
- agravio identificado en el inc. 4),
- agravio identificado en el inc. 5),
- agravio identificado en el inc. 6),
- agravio identificado en el inc. 7),
- CONFIRMAR
