PLURINACIONAL 0121/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0121/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

identificado en el inc. 3),

Sobre el agravio identificado en el inc. 3), referente al domicilio presentó registro domiciliario, acompañando folio real, minuta del inmueble, catastro, boletas de agua y luz, etc., así como el muestrario fotográfico que acreditaría habitabilidad y habitualidad; empero, el Tribunal a quo refirió que no era suficiente, debido a que cómo era posible que haya tramitado y determinado que su domicilio se encuentra en la ciudad de Oruro, si su persona está detenido en esa jurisdicción, y por la falta de croquis de ubicación, siendo además que el Ministerio Público indicó que el registro domiciliario fue obtenido sin requerimiento fiscal; por lo que pidió explicación, complementación y enmienda señalando “…que el verificador de la jurisdicción de Oruro aclara en el certificado que el solicitante se encuentra preso en la jurisdicción de Potosí y dice a requerimiento Fiscal y mantiene aún en su solicitud de enmienda incólume no se ha acreditado” (sic), al respecto las autoridades demandadas indicaron que el Tribunal a quo no examinó correctamente las pruebas consistentes en facturas y otros documentos, pues el nombrado señaló que cuenta con domicilio fijo ubicado en la calle Campo Jordán 103 entre 6 de octubre y Potosí, es más el segundo testimonio de 13 de junio de 2017 “…es copia de su original de fecha 10 de marzo de 2015” (sic), incluso en relación a la verificación policial domiciliaria resulta que en esta se encuentra inserta la misma dirección; en tal sentido, hubo incorrecta valoración de los referidos documentos, concluyendo que cuenta con domicilio; consecuentemente, en relación a este agravio dichas autoridades demandadas de manera fundamentada y motivada respondieron al reclamo interpuesto por el accionante, y dieron por acreditado el citado presupuesto.