agravio identificado en el inc. 7),
Sobre el punto de agravio identificado en el inc. 7), referente al art. 235.2 del CPP, la parte accionante indica que, según jurisprudencia que presentó este riesgo procesal no debe estar basado en meras suposiciones y conjeturas, deberá demostrarse qué testigo, perito e interprete fue influenciado negativamente, ya sea de manera directa o por interpósita persona, para lo que acompañó documentación que demuestra que no existe esa injerencia “…que de los testigos propuestos en un eventual juicio nadie ha podido decir que este testigo está haciendo influenciado (…) sin embargo, en se punto el MP reconoció a viva voz y tiene que constar en acta que evidentemente no se tiene identificado de manera precisa la injerencia a que sujeto eventual testigo pero podía suceder y una vez más el a quo refiere y dice que estando a puertas de un juicio oral de aquí a 10 días esa justificación para negarnos el derecho de la libertad también contraviene la presunción de inocencia” (sic). Al respecto, los Vocales demandados señalaron que no demostró argumentadamente que este riesgo procesal quede desvirtuado, consecuentemente no hubo agravio.
Con relación a este cuestionamiento dichas autoridades de forma clara y concisa respondieron al agravio deducido, basando su determinación en los argumentos expuestos por el recurrente -hoy accionante-, habiendo denotado la falta de acreditación de su inconcurrencia, cumpliendo con la debida fundamentación y motivación.
En ese sentido, efectuado el análisis y verificados los argumentos expuestos por el accionante y lo resuelto por los Vocales demandados en el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2017, se evidencia que estas autoridades, respondieron a todos los cuestionamientos de forma fundamentada y motivada, cumpliendo con la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la misma que exige que, la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; por ello, se concluye que dichas autoridades cumplieron con la exigencia de motivar y fundamentar el Auto de Vista impugnado, con la consecuente implicancia de efectuar una valoración integral de elementos probatorios, respaldando dentro de los cánones de vigencia del debido proceso analizados, la decisión asumida respecto a confirmar en parte el rechazo de la apelación incidental a la cesación de la detención preventiva del hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1
- Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- En cuanto al agravio identificado en el inc.
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 2
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 3),
- Fragmento 23
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 4),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 5),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 6),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 7),
- siete agravios cuestionados
- verificación constitucional de los elementos de fundamentación y motivación
- en relación al agravio identificado en el inc. 1)
- Respecto al agravio del inc. 2)
- identificado en el inc. 3),
- agravio identificado en el inc. 4),
- agravio identificado en el inc. 5),
- agravio identificado en el inc. 6),
- agravio identificado en el inc. 7),
- CONFIRMAR
