I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y falsificación de documento privado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 200 del Código Penal (CP), la acusación formal de dicho proceso fue radicado en el Tribunal de Sentencia Penal de la Capital, conformado por Eldy Carmen Duarte Rocabado, José Emilio Pinto Andia y Johnny German Buhezo Choque, Jueces -ahora codemandados-.
El 30 de mayo de 2017, el aludido Tribunal de Sentencia Penal, en audiencia de consideración de medidas cautelares, mediante Resolución dispuso su detención preventiva, en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca del indicado departamento, por la concurrencia de los presupuestos procesales inmersos en los arts. 233.1 y 2; 234 numerales 1, 2, 4, 8, 10 y 11; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); contra dicho fallo, el 1 de junio de igual año interpuso recurso de apelación incidental, remitiéndose obrados ante los, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora codemandados-, quienes mediante Auto de Vista de 28 del mismo mes y año, revocaron en parte la Resolución impugnada disponiendo la no concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.11 del CPP, y manteniendo incólume el resto de los presupuestos señalados anteriormente.
En forma posterior, el 22 de agosto de 2017, solicitó cesación de la detención preventiva ante los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, quienes mediante Resolución de 29 del indicado mes y año rechazaron dicha solicitud por considerar la subsistencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234 numerales 1, 2, 4, 8 y 10; y, 235.2 del CPP, por lo que contra dicho fallo planteó recurso de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1
- Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- En cuanto al agravio identificado en el inc.
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 2
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 3),
- Fragmento 23
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 4),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 5),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 6),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 7),
- siete agravios cuestionados
- verificación constitucional de los elementos de fundamentación y motivación
- en relación al agravio identificado en el inc. 1)
- Respecto al agravio del inc. 2)
- identificado en el inc. 3),
- agravio identificado en el inc. 4),
- agravio identificado en el inc. 5),
- agravio identificado en el inc. 6),
- agravio identificado en el inc. 7),
- CONFIRMAR
