II.5.
II.5. En audiencia de cesación de la detención preventiva de 29 de agosto de 2017, la parte accionante propuso medios probatorios para desvirtuar los riesgos procesales, de acuerdo a lo siguiente: 1) Con relación al art. 234.1 del CPP, respecto a la familia, presentó certificados de nacimiento de sus hermanas, hijo y suyo, los cuales acreditarían la existencia de su familia; referente al domicilio, presentó registro domiciliario de su vivienda situada en la ciudad de Oruro, impuestos “DD.RR.”, acompañado de un muestrario fotográfico y prueba de habitabilidad y habitualidad; y, en cuanto a su ocupación presentó su título de provisión nacional de Ingeniero, “Certificación electrónica que certifica que tiene actividades de arquitectura de ingeniería, siendo estado activo, no se puede criminalizar la profesión por un proceso penal seria desconocer el derecho de trabajo cuando la presunción de inocencia prima. Venciendo el núm. 1 y por inercia procesal hemos vencido el núm. 2, arraigo natural, arreatandolo a este estado” (sic); 2) Referente al numeral 4, refirió que solo en este proceso penal cursa su declaratoria de rebeldía y el referido actuado notificado mediante cédula; sin embargo, de acuerdo a la “SC 0807/2005-R”, ese numeral se activará si existe una posible fuga, no habiéndose evidenciado el riesgo procesal, por lo que queda desvirtuado el mismo, porque no hay prueba que justifique su concurrencia; 3) En cuanto al numeral 8, a través de requerimiento fiscal obtuvo certificaciones de antecedentes policiales y del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), mediante las cuales no se evidenció antecedente alguno en su contra; además, no fue condenado y tampoco tiene actividad delictiva anterior; 4) Haciendo mención al numeral 10, invocó la “SCP 056/2014”, explicando que una persona será peligro efectivo para la sociedad si tuviese antecedentes; y que al presente no cuenta con antecedentes penales ni policiales; después, refirió a la “SCP 0975/2017-S3”, expresando que no se puede fundamentar el peligro efectivo en cuanto al hecho investigado, porque este precepto será dilucidado en juicio; y, 5) Respecto al art. 235.2 del CPP, hizo alusión a la SCP 0795/2014 de 25 de abril, argumentando que hay una prohibición expresa en los administradores de justicia para mantener los riesgos procesales de fuga y obstaculización en meras presunciones, porque deberá ser demostrado en el tiempo, de tal modo no existe documentación objetiva -antecedentes policiales- que evidencie que se hostigó a peritos o testigos (fs. 20 a 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1
- Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- En cuanto al agravio identificado en el inc.
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 2
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 3),
- Fragmento 23
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 4),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 5),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 6),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 7),
- siete agravios cuestionados
- verificación constitucional de los elementos de fundamentación y motivación
- en relación al agravio identificado en el inc. 1)
- Respecto al agravio del inc. 2)
- identificado en el inc. 3),
- agravio identificado en el inc. 4),
- agravio identificado en el inc. 5),
- agravio identificado en el inc. 6),
- agravio identificado en el inc. 7),
- CONFIRMAR
