PLURINACIONAL 0121/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0121/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

Respecto al agravio del inc. 2)

Respecto al agravio del inc. 2), referido al art. 234.1 del CPP, el Tribunal  a quo  señaló que no se acreditó el presupuesto de familia, a pesar que se acompañó certificados de su esposa, hijo recién nacido, sobrina y hermanas, las autoridades ahora codemandadas “…dijeron se exige más, qué relación tiene con su esposa ese en el fundamento, o sea si el tribunal emite un criterio de valor refiriendo a qué relación tiene el imputado con su esposa y su hijo” (sic) siendo una determinación y exigencia enteramente abusiva, es más recomendaron que acuda ante una trabajadora social y la misma se traslade hasta la ciudad de Oruro y observe su entorno familiar; ante esa decisión de conformidad al art. 125 del CPP solicitó explicación, complementación y enmienda haciendo referencia a la jurisprudencia constitucional que estableció que la sola presentación de certificados constituye documental idónea y suficiente para acreditar el presupuesto familiar; sin embargo, el Tribunal a quo no respaldó su determinación mediante una sentencia constitucional del porqué no estuvo acreditado y además la razón por la que deba acudirse y traer a una visitadora social para que determine su núcleo familiar. En ese sentido, los Vocales demandados manifestaron que el recurrente hoy accionante no obstante a la documentación presentada consistente en certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, no demostró que cuente con una familia, porque los mismos, no están corroborados con otra documentación; sin embargo, en base al principio de favorabilidad, ante la existencia de dichas pruebas, el nombrado demostró la existencia de una familia constituida. Sobre este agravio, dichas autoridades demandadas de manera concisa, clara y razonable respondieron al reclamo planteado por el mismo; y ante ello dieron por acreditado el citado presupuesto, el mismo que se tiene por fundamentado y motivado.