En cuanto al agravio identificado en el inc. 2
En cuanto al agravio identificado en el inc. 2), en relación a que respecto al art. 234.1 del CPP, el Tribunal señaló que no se acreditó el presupuesto de familia, a pesar que se acompañó certificados de su esposa, hijo recién nacido, sobrina y hermanas, las autoridades ahora demandadas “…dijeron se exige más, qué relación tiene con su esposa ese en el fundamento, o sea si el tribunal emite un criterio de valor refiriendo a qué relación tiene el imputado con su esposa y su hijo” (sic) siendo una determinación y exigencia enteramente abusiva, es más recomendaron que acuda ante una trabajadora social y la misma se traslade hasta la ciudad de Oruro y observe su entorno familiar; ante esa decisión de conformidad al art. 125 del CPP solicitó explicación, complementación y enmienda, haciendo referencia a la jurisprudencia constitucional que estableció que la sola presentación de certificados constituye documentación idónea y suficiente para acreditar el presupuesto familiar; sin embargo, el Tribunal a quo no respaldó su determinación mediante una sentencia constitucional, fundamentando porque no estuvo acreditado dicho presupuesto y además la razón por la que deba acudirse y traer a una visitadora social para que determine su núcleo familiar.
Sobre el particular, los Vocales demandados manifestaron que el recurrente hoy accionante; no obstante a la documentación presentada -certificados de nacimiento, matrimonio y defunción-, no demostró que cuente con una familia, porque los mismos, no están corroborados con otra documentación; sin embargo, ante la existencia de dichas pruebas y bajo el principio de favorabilidad se establece que si cuenta con una familia constituida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1
- Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- En cuanto al agravio identificado en el inc.
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 2
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 3),
- Fragmento 23
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 4),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 5),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 6),
- En cuanto al agravio identificado en el inc. 7),
- siete agravios cuestionados
- verificación constitucional de los elementos de fundamentación y motivación
- en relación al agravio identificado en el inc. 1)
- Respecto al agravio del inc. 2)
- identificado en el inc. 3),
- agravio identificado en el inc. 4),
- agravio identificado en el inc. 5),
- agravio identificado en el inc. 6),
- agravio identificado en el inc. 7),
- CONFIRMAR
