DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018

Fecha: 25-Jul-2018

a)

En ese sentido, la palabra Étnico recobrará validez según el contexto en el que se le aplique; así lo tiene establecido la DCP 0079/2014 de 8 de diciembre, citada por la DCP 0009/2017: “(…) así: a) Si es utilizado para determinar aspectos insertos en la parte dogmática de la Constitución Política del Estado, y que tienden a regular o modificar los criterios esenciales que definen la identidad de la sociedad y el Estado boliviano, será inconstitucional; y, b) Empero, si su utilización responde a criterios simplemente técnicos, relacionados con el ejercicio competencial o el funcionamiento de la ETA y sin que implique limitaciones o vulneraciones a derechos, será constitucional. En todo caso, la interpretación y aplicación deberá enmarcarse en los criterios de pluralidad insertos en la Constitución Política del Estado.

En el análisis del núm. 24 del art. 35 de la COM; se observa que el uso del término ‘étnico’ se efectúa en un contexto referente a la figura de la distritación de una manera muy general que, por un lado, separa lo socio-cultural de lo étnico, dotándole de un contenido distinto y, por otro, se desarrolla en un contexto que limita el derecho de los NPIOC existentes al interior de un municipio y que no se hayan constituido en una autonomía Indígena Originaria Campesina (IOC), para instituir un distrito especial en los términos del art. 28 de la LMAD, pues añade un criterio de orden étnico más allá de lo que establece dicho precepto, lo que en vez de promover la integración promueve la disgregación, siendo además limitativo” (las negrillas corresponden al texto original).