DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Sobre el numeral 1 de parágrafo I

La DCP 0009/2017, declaró la incompatibilidad de la frase: “…pudiendo exigir de toda autoridad pública, civil o militar del Estado, Departamentos y Municipios, la cooperación y protección en el ejercicio de sus funciones” contenida en el art. 33.I.1 del proyecto de Carta Orgánica de Caraparí con la Norma Suprema, señalando que el indicado proyecto de Carta Orgánica Municipal no puede realizar mandatos a otros niveles de gobierno, incluidos los niveles departamentales así como a otros municipios, sobre las cuales no cuenta con competencia alguna.

Es así que la Declaración Constitucional Plurinacional antes señalada, estableció que: “…conforme lo determina la Norma Suprema así como la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Carta Orgánica se constituye en la norma institucional básica de la ETA, en suyo sentido debe regir para la misma sin establecer disposiciones hacia otras entidades territoriales autónomas u otras instituciones sobre las cuales no tiene tuición, en efecto, de acuerdo al principio de lealtad institucional contemplado en el art. 270 de la CPE y desarrollado en el art. 5.15 de la LMAD…”.