DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Sobre el numeral 26

La DCP 0009/2017, declaró la incompatibilidad del numeral 26 del art. 38 ahora art. 37 de la COM de Caraparí, por contravenir el art. 302.I.6 de la CPE, que textualmente señala que la: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”. Argumentando que, la DCP 0030/2016 de 11 de abril, en relación al tema, estableció que: “…al asignar una competencia al nivel municipal, expresa una exigencia de coordinación para el cumplimiento de dicha competencia; la coordinación con los planes del nivel central, departamental e indígena. Los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos ‘…son instrumentos de carácter normativo, técnico, político y administrativo para la gestión del territorio, compatibles y complementarios entre sí y con los Planes de Desarrollo. Son instrumentos mediante los cuales se planifica y regula el uso del suelo y optimiza las modalidades de su ocupación’”. Por lo que al tener esa naturaleza, existe una planificación del nivel central del Estado y planificaciones departamentales, municipales e indígena originaria campesinas.

La nueva redacción del numeral 26 del ahora art. 37, que expresa: “Elaborar el Plan de Uso de Suelo, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena originario campesino” evidencia que fue subsanada la causa de inconstitucionalidad, respetando en consecuencia el carácter de que la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, se debe realizar en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas y al interior de la jurisdicción municipal no puede ignorarse o rechazar los planes de gestión territorial de las NPIOC, donde generalmente establecen el respeto de su territorio, sus lugares sagrados, usos, organización y el aprovechamiento de sus recursos naturales y económicos de manera equitativa y justa.