DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Sobre el numeral 7

La DCP 0009/2017, declaró la incompatibilidad en su frase: “…por cualquier medio de comunicación de forma oral o escrita…” del numeral 7 del art. 14 de la COM de Caraparí, estableciendo que: “…si bien el derecho a la libertad de expresión y de pensamiento es tan amplio y su garantía de ejercicio está reservada para todos los órganos y niveles de gobiernos, la regulación de los medios de comunicación está prevista como una competencia exclusiva del nivel central del Estado conforme el art. 298.II.2 de la CPE”.

Por conexitud a lo mencionado el art. 13.II de la CPE, establece que: “Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados”, es decir, que con dicha norma se establece que los derechos no son limitativos y en consecuencia el proyecto de COM de Caraparí sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la Constitución Política del Estado.

De la misma forma, el art. 21.5 de la CPE, establece que las y los bolivianos tienen derecho a expresar y difundir libremente sus pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva; siendo así, que la libertad de expresión es la libertad de investigar, recibir informaciones y difundir sin limitaciones de fronteras y a través de cualquier medio de expresión. En consecuencia, la libertad de expresión en todas sus formas de manifestaciones, es un derecho fundamental e indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.