DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Sobre el numeral 4 ahora numeral 3

La DCP 0009/2017, declaró la incompatibilidad del numeral 4 del art. 41 ahora 40 de la COM de Caraparí, argumentando que: ”La regulación contenida en el numeral 4, establece la generación de un espacio de Participación Social en los procesos de planificación distrital; sin embargo, la norma es restrictiva, ya que solo genera dicho espacio para las ´organizaciones´, debiendo emplear una terminología más inclusiva conforme el art. 241.I de la CPE…”.

El nuevo texto del numeral 4 ahora 3 del hoy art. 40, expresa que: “Coordinar el proceso de planificación participativa municipal para la formulación del Programa Operativo Anual y el presupuesto de su Distrito, en consulta con los representantes de la sociedad civil organizada  en el marco del Plan de Desarrollo Municipal”, por lo que se evidencia que dicho numeral fue redactado de conformidad al art. 241.I y IV de la CPE, cuando precisa que: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas (…) La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social…”.

Así mismo, de conformidad al art. 241. VI de la CPE, se establece, que: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”. Es decir, que la participación y el control social al ser un derecho surgen como una necesidad de conocer, participar y saber los mecanismos de planificación para la formulación del Programa Operativo Anual (POA) como su respectiva ejecución.

Ahora bien, bajo ese marco constitucional, se comprende que el proceso de planificación de desarrollo municipal en consulta con las organizaciones en el marco del Plan de Desarrollo Municipal, denota amplitud e inclusión de todos los sectores sociales que sean parte de la colectividad a objeto de que su participación en el control social y el cumplimiento de las políticas garanticen un verdadero desarrollo integral en beneficio del municipio de Caraparí.