DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018
Fecha: 25-Jul-2018
Sobre el numeral 4 ahora numeral 3
La DCP 0009/2017, declaró la incompatibilidad del numeral 4 del art. 41 ahora 40 de la COM de Caraparí, argumentando que: ”La regulación contenida en el numeral 4, establece la generación de un espacio de Participación Social en los procesos de planificación distrital; sin embargo, la norma es restrictiva, ya que solo genera dicho espacio para las ´organizaciones´, debiendo emplear una terminología más inclusiva conforme el art. 241.I de la CPE…”.
El nuevo texto del numeral 4 ahora 3 del hoy art. 40, expresa que: “Coordinar el proceso de planificación participativa municipal para la formulación del Programa Operativo Anual y el presupuesto de su Distrito, en consulta con los representantes de la sociedad civil organizada en el marco del Plan de Desarrollo Municipal”, por lo que se evidencia que dicho numeral fue redactado de conformidad al art. 241.I y IV de la CPE, cuando precisa que: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas (…) La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social…”.
Así mismo, de conformidad al art. 241. VI de la CPE, se establece, que: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”. Es decir, que la participación y el control social al ser un derecho surgen como una necesidad de conocer, participar y saber los mecanismos de planificación para la formulación del Programa Operativo Anual (POA) como su respectiva ejecución.
Ahora bien, bajo ese marco constitucional, se comprende que el proceso de planificación de desarrollo municipal en consulta con las organizaciones en el marco del Plan de Desarrollo Municipal, denota amplitud e inclusión de todos los sectores sociales que sean parte de la colectividad a objeto de que su participación en el control social y el cumplimiento de las políticas garanticen un verdadero desarrollo integral en beneficio del municipio de Caraparí.
- I.1 Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de las disposiciones declaradas incompatibles
- Fragmento 7
- refundar el municipio
- PREÁMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- es la capital gasífera de Bolivia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- marco normativo institucional
- Artículo 9. (De la Carta Orgánica)
- Sobre el epígrafe, numeral 2 del parágrafo II y denominación del parágrafo III
- guarda relación con los
- Sobre el parágrafo II numeral 1
- Sobre el parágrafo III numeral 4
- Fragmento 21
- Sobre el numeral 7
- Sobre los numerales 13 y 17
- suprimió
- Artículo 16. (Obligaciones de los Habitantes del Municipio)
- Sobre el numerales 2
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- suprimir
- Artículo 18
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- mediante Resolución emitida
- Fragmento 35
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 32
- Sobre el numeral 36 ahora 35
- pudiendo exigir de toda autoridad pública, civil o militar del Estado, Departamentos y Municipios, la cooperación y protección en el ejercicio de sus funciones
- Sobre el numeral 1 de parágrafo I
- Sobre el numeral 12 del parágrafo II
- Sobre el numeral 13 del parágrafo II
- Sobre el numeral 2 del parágrafo III
- la presente Ley
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel local y/o central del Estado y Departamento
- no significa que la ejecución de temas meramente administrativos relativos al ejercicio de estas competencias deban necesariamente enmarcarse en mandatos que expresen una coordinación obligatoria con otros niveles de gobierno
- Sobre el numeral 26
- Sobre los numerales 29 y 30
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 4 ahora numeral 3
- Fragmento 53
- Sobre el parágrafo IV
- Sobre el parágrafo VI -ahora V-
- III -
- Artículo 55. (Disposiciones Generales de la Participación y el Control Social).
- En relación a los parágrafos I, III y VI del art. 55 ahora art. 54
- 56.I
- Fragmento 60
- Sobre el numeral 1 del parágrafo I
- Sobre el numeral 1 del parágrafo II
- con acceso al tercer nivel cuando corresponda
- Artículo 66. (Salud).
- concesionada por la Autoridad de Agua Potable y Saneamiento (AAPS) cuando así lo determine el Gobierno Municipal
- representantes debidamente acreditados de las organizaciones sociales y organizaciones territoriale
- 5.
- En relación al numeral 5 del parágrafo I del artículo 72.
- En cuanto al numeral 6 (ahora numeral 5) del parágrafo I del artículo 72.
- de organizaciones sociales y organizaciones territoriales
- Fragmento 71
- suprimido
- lama, arcilla y turba,
- I.
- Fragmento 75
- parágrafo II
- conforme a las leyes nacionales vigentes
- a)
- protección
- servicios básicos
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional