DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018

Fecha: 25-Jul-2018

DISPOSICIÓN SUPRIMIDA

La DCP 0009/2017, declaró la incompatibilidad del art. 29 de la COM de Caraparí, por contravenir los arts. 298.II.1 y 299.I.1 de la Norma Suprema y con los mismos fundamentos que fueron establecidos en el control previo de constitucionalidad realizadas en el art. 24.7 del proyecto de norma institucional básica de Caraparí; es decir, que el título de dicho artículo pretende establecer los requisitos para la elección de Concejales y de acuerdo al contenido del mismo artículo trata sobre un régimen básico similar al art. 72 de la Ley del Régimen Electoral, manifestando que: “…sin embargo, estos no se constituyen en otra cosa que formalidades para la elección de autoridades subnacionales y no así en requisitos para optar a una candidatura advirtiéndose una incongruencia entre el epígrafe y el contenido del artículo analizado que daría a entender el establecimiento de nuevos requisitos para autoridades electas…”.

La DCP 0009/2017, declaró la incompatibilidad del art. 66.II.1 del proyecto de COM de Caraparí, señalando que el mismo: “…contiene la misma regulación del numeral 1 del parágrafo I del art. 66, referida a la competencia concurrente de “Sistema de control gubernamental”, dicha duplicidad normativa afecta el principio de seguridad jurídica prevista en el art. 9.2 de la CPE…