DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018
Fecha: 25-Jul-2018
Sobre el numeral 13 del parágrafo II
La DCP 0009/2017, declaró la incompatibilidad del numeral 13 del parágrafo II del art. 33 ahora art. 32 de la COM de Caraparí con el art. 241.I. de la CPE, señalando que: “‘El pueblo soberano y por medio de la sociedad civil organizada, participara en el diseño de las políticas públicas ‛, como se advierte esta disposición constitucional no establece ningún tipo de restricción en relación a los actores sociales para el ejercicio de la participación social; sin embargo, el numeral analizado, circunscribe su ejercicio solo a tres actores sociales; consiguientemente, debe ser reformulado de la forma más inclusiva, tal como establece la Norma Suprema…”; asimismo, que las Organizaciones Territoriales de Base (OTB), en el nuevo escenario constitucional, ya no forman parte de los actores sociales que ejercen la Participación Social.
Ahora bien, el nuevo texto del numeral 13 del parágrafo II del ahora art. 32 reformulado señala: “Visitar las comunidades, barrios y reunirse con los representantes de la sociedad civil organizada y de las naciones y pueblos indígenas originario campesinas, para conocer e interiorizarse de las necesidades reales de la población del municipio para proponer políticas públicas municipales”, fue adecuado sin contravenir el art. 241.I. de la CPE; es decir, que dentro de sus obligaciones las y los concejales para materializar la participación sin ninguna restricción de la sociedad civil organizada procederá con el diseño de las políticas públicas y para ello necesariamente debe conocer e interiorizarse de las necesidades reales de la población del municipio para proponer dichas políticas públicas municipales.
- I.1 Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de las disposiciones declaradas incompatibles
- Fragmento 7
- refundar el municipio
- PREÁMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- es la capital gasífera de Bolivia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- marco normativo institucional
- Artículo 9. (De la Carta Orgánica)
- Sobre el epígrafe, numeral 2 del parágrafo II y denominación del parágrafo III
- guarda relación con los
- Sobre el parágrafo II numeral 1
- Sobre el parágrafo III numeral 4
- Fragmento 21
- Sobre el numeral 7
- Sobre los numerales 13 y 17
- suprimió
- Artículo 16. (Obligaciones de los Habitantes del Municipio)
- Sobre el numerales 2
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- suprimir
- Artículo 18
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- mediante Resolución emitida
- Fragmento 35
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 32
- Sobre el numeral 36 ahora 35
- pudiendo exigir de toda autoridad pública, civil o militar del Estado, Departamentos y Municipios, la cooperación y protección en el ejercicio de sus funciones
- Sobre el numeral 1 de parágrafo I
- Sobre el numeral 12 del parágrafo II
- Sobre el numeral 13 del parágrafo II
- Sobre el numeral 2 del parágrafo III
- la presente Ley
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel local y/o central del Estado y Departamento
- no significa que la ejecución de temas meramente administrativos relativos al ejercicio de estas competencias deban necesariamente enmarcarse en mandatos que expresen una coordinación obligatoria con otros niveles de gobierno
- Sobre el numeral 26
- Sobre los numerales 29 y 30
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 4 ahora numeral 3
- Fragmento 53
- Sobre el parágrafo IV
- Sobre el parágrafo VI -ahora V-
- III -
- Artículo 55. (Disposiciones Generales de la Participación y el Control Social).
- En relación a los parágrafos I, III y VI del art. 55 ahora art. 54
- 56.I
- Fragmento 60
- Sobre el numeral 1 del parágrafo I
- Sobre el numeral 1 del parágrafo II
- con acceso al tercer nivel cuando corresponda
- Artículo 66. (Salud).
- concesionada por la Autoridad de Agua Potable y Saneamiento (AAPS) cuando así lo determine el Gobierno Municipal
- representantes debidamente acreditados de las organizaciones sociales y organizaciones territoriale
- 5.
- En relación al numeral 5 del parágrafo I del artículo 72.
- En cuanto al numeral 6 (ahora numeral 5) del parágrafo I del artículo 72.
- de organizaciones sociales y organizaciones territoriales
- Fragmento 71
- suprimido
- lama, arcilla y turba,
- I.
- Fragmento 75
- parágrafo II
- conforme a las leyes nacionales vigentes
- a)
- protección
- servicios básicos
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional