DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Sobre el numeral 13 del parágrafo II

La DCP 0009/2017, declaró la incompatibilidad del numeral 13 del parágrafo II del art. 33 ahora art. 32 de la COM de Caraparí con el art. 241.I. de la CPE, señalando que: “‘El pueblo soberano y por medio de la sociedad civil organizada, participara en el diseño de las políticas públicas , como se advierte esta disposición constitucional no establece ningún tipo de restricción en relación a los actores sociales para el ejercicio de la participación social; sin embargo, el numeral analizado, circunscribe su ejercicio solo a tres actores sociales; consiguientemente, debe ser reformulado de la forma más inclusiva, tal como establece la Norma Suprema…; asimismo, que las Organizaciones Territoriales de Base (OTB), en el nuevo escenario constitucional, ya no forman parte de los actores sociales que ejercen la Participación Social.

Ahora bien, el nuevo texto del numeral 13 del parágrafo II del ahora art. 32 reformulado señala: “Visitar las comunidades, barrios y reunirse con los representantes de la sociedad civil organizada y de las naciones y pueblos indígenas originario campesinas, para conocer e interiorizarse de las necesidades reales de la población del municipio para proponer políticas públicas municipales”, fue adecuado sin contravenir el art. 241.I. de la CPE; es decir, que dentro de sus obligaciones las y los concejales para materializar la participación sin ninguna restricción de la sociedad civil organizada procederá con el diseño de las políticas públicas y para ello necesariamente debe conocer e interiorizarse de las necesidades reales de la población del municipio para proponer dichas políticas públicas municipales.