DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018

Fecha: 25-Jul-2018

III.1.  Control previo de constitucionalidad de las disposiciones declaradas incompatibles

Antes de ingresar al análisis exclusivo de las reformulaciones y adecuaciones realizadas a los artículos que fueron declarados incompatibles, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, este Tribunal puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de Carta Orgánica conforme a las previsiones de la Constitución Política del Estado y tratándose de la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica anterior, se dispondrá que el Órgano deliberante adecúe el proyecto de COM conforme a la Norma Suprema; por consiguiente, la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas (ETA), puede ser sometida a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total.

Ante la eventual compatibilidad total del proyecto de COM, a consecuencia de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones constitucionales plurinacionales, se infiere que el examen siguiente, sólo recaerá sobre aquellas regulaciones incompatibles, y dada la compatibilidad constitucional declarada por este Tribunal, de las demás previsiones que ya no pueden ser objeto de modificación alguna y menos de un nuevo control previo de constitucionalidad, porque implicaría la revisión de dichas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, dotadas de vinculatoriedad y obligatoriedad, conforme establece el art. 15 del CPCo (Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0119/2015 de 22 de mayo y 0105/2016 de 3 de agosto).