DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018
Fecha: 25-Jul-2018
compatibilidad
En ese contexto, al cumplir con las observaciones realizadas en la DCP 0009/2017, el Preámbulo de la COM de Caraparí, se encuentra en armonía con el art. 275 de la CPE. Por lo que, al no contravenir a la Norma Suprema corresponde declarar la compatibilidad del Preámbulo del proyecto de COM de Caraparí.
En base a esas dos normas señaladas, el estatuyente remplazó el epígrafe del art. 3 con el término “Misión del Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí”, por lo que al haberse adecuado el mismo, no presenta incongruencia con el contenido de la presente norma institucional básica, tampoco vulnera el principio de seguridad jurídica establecida en el art. 9.2 de la CPE; guarda armonía con los arts. 269 y 283 de la Norma Suprema, habiendo cumplido con las observaciones de la DCP 0009/2017, corresponde declarar la compatibilidad del epígrafe del art. 3 de la COM de Caraparí.
En ese sentido, del texto adecuado ahora en análisis, se puede evidenciar que el estatuyente, resolvió eliminar la frase: “...por cualquier medio de comunicación de forma oral o escrita” y al no ser parte del mismo, hace que el alcance de la actual disposición se encuentre en armonía con los arts. 13.II, y 21.5 de la CPE, además cumple con el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0009/2017. Por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del numeral 7 del art. 14 de la COM de Caraparí.
Del nuevo texto presentado por el consultante, se puede evidenciar que la frase: “El Concejo Municipal estará compuesto por Concejales y Concejalas en número de siete y por un representante del Pueblo Indígena Guaraní de acuerdo al régimen electoral vigente” del art. 26.I del proyecto de COM de Caraparí, ya no forma parte del mismo, precisamente por los fundamentos jurídicos expresados en la DCP 0009/2017. El texto restante de la disposicion adecuada, refiere a la estructura organizativa del legislativo municipal, por lo cual, es plenamente acorde y compatible con el principio de auto gobierno, previsto en el art. 270 de la CPE, que consiste -entre otras cosas- la facultad que tienen los gobiernos autónomos para definir su estructura organica. Consecuentemente, corresponde declarar la compatibilidad del art. 26.I del proyecto de COM de Caraparí.
En ese marco normativo, el estatuyente procedió a suprimir las frases: “…mediante Resolución emitida…”, y; “…y de patrimonio institucional…” del numeral 21 correspondiente al art. 31 ahora art. 30 del proyecto de COM de Caraparí, adecuando de esta forma sin contravenir el art. 339.II de la CPE, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0009/2017, por lo que corresponde declarar la compatibilidad el numeral 21 del ahora art. 30 del proyecto de COM de Caraparí.
En ese orden constitucional, el estatuyente en cumplimento a las observaciones realizadas en la DCP 0009/2017, procedió con la adecuación del numeral 36 ahora 35 del art. 30 del proyecto de COM de Caraparí, estableciendo que dentro de las atribuciones del Concejo Municipal y de la directiva está entre otros el de aprobar la ley municipal de expropiaciones, la cual no contraviene los arts. 56, 57 y 302.I.22 de la Norma Suprema, advirtiendo el estatuyente municipal, que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre y cuando éstas cumplan una función social. Asimismo, dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, puede expropiar bienes inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública, conforme al procedimiento establecido por Ley. En consecuencia, en el marco de las previsiones y observaciones de la Declaración Constitucional Plurinacional antes señalada, corresponde declarar la compatibilidad del numeral 35 del ahora art. 30 del proyecto de COM de Caraparí.
En ese orden constitucional, el estatuyente al haber excluido la frase: “…pudiendo exigir de toda autoridad pública, civil o militar del Estado, Departamentos y Municipios, la cooperación y protección en el ejercicio de sus funciones…” dio cumplimento a las observaciones realizadas en la DCP 0009/2017, procedió con la adecuación del numeral 1, parágrafo I del art. 33 ahora art. 32 del proyecto de COM de Caraparí, sin contravenir los arts. 270 y 275 de la CPE, en el marco de las previsiones y observaciones de la Declaración Constitucional Plurinacional antes señalada, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del numeral 1, parágrafo I del ahora art. 32 del proyecto de COM de Caraparí.
Ahora bien, el nuevo texto del numeral 12 del parágrafo II del art. 32 reformulado señala: “Presentar declaración Jurada de Bienes y Rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo”, fue adecuado sin contravenir el art. 235.5 de la CPE, dejando el estatuyente claramente establecido que dicha obligación no solo se cumple antes y a la finalización del ejercicio del cargo, sino también mientras dure su función pública, claro está sujeta a las normas y formas previstas por la Contraloría General del Estado, que principalmente tiene la finalidad de transparentar la administración pública y luchar contra la corrupción. En tal sentido, al cumplir el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0009/2017, corresponde declarar la compatibilidad del numeral 12 del parágrafo II del ahora art. 32 del proyecto de COM de Caraparí.
Ahora bien, del nuevo texto del numeral 2 del parágrafo III del ahora art. 32 del proyecto de COM, se evidencia que el estatuyente al excluir la frase: “…excepto aquellos que no puedan delegarse…”, adecuó sin contravenir el art. 236.II, de la CPE, cumple con el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0009/2017. Por lo que corresponde declarar la compatibilidad del numeral 2 del parágrafo III del ahora art 32 del proyecto de COM de Caraparí.
En base a dicho fundamento y a objeto de evitar la incongruencia del mismo, el estatuyente en la nueva redacción del texto presentado optó por suprimir y/o expulsar las frases: “…Requisitos u…” contenida en el epígrafe del ahora art. 36 analizado; y, del enunciado: “Para ser Alcalde o Alcaldesa deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la presente Carta Orgánica además de los siguientes numerales”; quedando de esta forma superada la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0009/2017. En consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad del epígrafe del hoy art. 36 de la COM de Caraparí.
En consecuencia, al haber sido suprimida la causal de incompatibilidad expresada, hace que el contenido como el alcance de la actual disposición se adapta plenamente a los arts. 270, 302.I.22 y 29 de la CPE, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del numeral 25 del ahora art. 37 del proyecto de COM de Caraparí.
Ahora bien, el nuevo texto de redacción del numeral 30 del ahora art. 37, expresa que el Alcalde o la Alcaldesa Municipal, tiene atribución de: “Ejecutar las expropiaciones en el marco de la Ley Municipal de Expropiaciones”, por lo que se evidencia que se subsanó la causal de inconstitucionalidad y la norma objeto de análisis resulta acorde a la competencia exclusiva prevista en el numeral 22 del art. 302.I de la CPE, porque prevee el ejercicio de la facultad legislativa y ejecutiva sobre la materia de las expropiaciones, en tal sentido corresponde declarar la compatibilidad del ahora númeral 30 del hoy art. 37 del proyecto de COM de Caraparí.
En base a dichas consideraciones, el nuevo texto del art. 39 del presente proyecto, expresa que: “Los sub alcaldes o sub alcaldesas serán designados, posesionados o sustituidos por el alcalde o alcaldesa”, por lo que se evidencia que fue subsanada la causa de inconstitucionalidad, en cumplimiento de la DCP 0009/2017. Por tanto, el nuevo texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Norma Suprema, en el marco de las previsiones y observaciones de la Declaración Constitucional Plurinacional antes señalada, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 39 del proyecto de COM de Caraparí.
Por lo señalado, el art. 40.3, del proyecto de COM de Caraparí, no contraviene principios ni valores constitucionales, menos derechos fundamentales, encontrándose acorde con el art. 241.VI de la Norma Suprema y habiendo superado la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0009/2017, corresponde declarar la compatibilidad del mismo.
El nuevo texto del parágrafo V del ahora art. 47, expresa que: “El Concejal o la Concejala municipal representante de los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos será revocado de acuerdo a normas y procedimientos propios”, por lo que se evidencia que el estatuyente cumplió con el cambio del uso de la denominación “indígena guaraní” por “indígenas originarios campesinos”, la cual se encuentra acorde a lo establecido por el art. 30.II.14 de la CPE que señala que en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con la Constitución Política del Estado gozan entre otros del derecho al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión; por lo que, al ser subsanado la causa de inconstitucionalidad y en cumplimiento de la DCP 0009/2017, corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 47.V, del proyecto de COM de Caraparí.
En ese contexto, el estatuyente en el nuevo texto propuesto, suprimió la frase “…departamental y…” del numeral 1 del parágrafo I del ahora art. 64, por tanto fue adecuado conforme a la competencia compartida prevista en el art. 299.I.1 de la CPE, circunscribiendo el ejercicio de dicha competencia a la jurisdicion municipal de acuerdo al art. 272 de la CPE, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del hoy art. 64.I.1, del proyecto de COM de Caraparí.
El estatuyente, reformuló el texto del numeral 1 del parágrafo II del art. 64 conforme establece el art. 299.I.7 de la CPE, donde desarrolla las competencias compartidas en materia fiscal y financiera, señalando que la regulación para la: “…Creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”, por tanto fue adecuado sin contravenir la Norma Suprema, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0009/2017, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 64.II.1, del proyecto de COM de Caraparí.
En ese entendido el estatuyente cumpliendo las previsiones y observaciones de la DCP 0009/2017, resolvió suprimir la frase: “…concesionada por la Autoridad de Agua Potable y Saneamiento (AAPS) cuando así lo determine el Gobierno Municipal…” del nuevo texto ahora en análisis, se advierte que éste guarda armonía con el art. 299.II.9 de la CPE, puesto que, de acuerdo a las competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las ETA, las relativas a los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos; por consiguiente corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 68.I.9., del proyecto de COM de Caraparí.
En ese sentido, el estatuyente municipal optó por eliminar del nuevo texto propuesto el término “reconocerá”, razón por la cual, el cargo de incompatibilidad fue superado. El contenido del ahora art. 80.II del proyecto de COM analizado se encuentra acorde al art. 307 de la CPE que establece como un rol del Estado -en toda su estructura- la protección y promoción de la economía comunitaria, siempre en el marco de las competencias asignadas. Consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 80.II del proyecto de COM de Carapari.
Atendiendo el fundamento de incompatibilidad, el estatuyente municipal optó por eliminar la frase “…de preferencia local…” del texto del ahora art. 83.II.3 del proyecto de COM, de manera que la disposición analizada ahora se circunscribe a regular sobre la contratación de mano de obra para encarar los proyectos municipales brindando protección a la seguridad física de los trabajadores; consecuentemente, es acorde al art. 54.I de la CPE que establece como una obligación del Estado -en toda su estructura- el establecimiento de políticas que eviten la desocupación laboral y la competencia exclusiva prevista en el art. 302.I.4 “Promocion del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales”; por tal razón, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del ahora art. 83.II.3 del proyecto de COM de Caraparí.
A tal efecto, el estatuyente advertido de dicha incompatibilidad con la Constitución Política del Estado en el artículo en cuestión, procedió a modificar la disposición, suprimiendo la frase incompatible en razón a que la regulación del uso y tala de árboles y especies forestales, es responsabilidad y competencia del nivel central del Estado, en concurrencia con el Gobierno Autónomo Departamental y no así competencia municipal. En tal sentido, encontrándose en armonía con el art. 272 de la CPE, corresponde declarar la compatibilidad constitucional del ahora art. 91.I.1 del proyecto de COM de Caraparí.
Asimismo, a tiempo de efectuar el test de compatibilidad, se advirtió que el anterior páragrafo III -ahora IV- declarado compatible por la DCP 0009/2017, fue modificado en parte de su contenido; consiguientemente, dado el carácter vinculante y obligatorio de las Resoluciones Constitucionales, el estatuyentye municipal a tiempo de elaborar el texto ordenado del proyecto de COM deberá sujetarse a lo dispuesto en la referida Declaración Constitucional Plurinacional.
En consecuencia, el texto propuesto fue adecuado conforme a la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0009/2017 de 22 de febrero, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo II del ahora art. 125 del referido proyecto de COM de Caraparí.
El texto propuesto por el estatuyente municipal, elimina el término “étnico” y por ende la causal de incompatibilidad enmarcada en las previsiones y observaciones de la DCP 0009/2017, ya que el uso, que se le da al término en el presente artículo hace referencia a criterios esenciales que definen la identidad de la sociedad y el Estado boliviano, como son los criterios de distritación, por tanto no aplicable para el artículo analizado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 135 parágrafo II numeral 2 del proyecto de COM de Caraparí.
En mérito a los argumentos expresados en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, el proyecto de COM fue reformulado suprimiendo la frase: “…el cual será regulado por ley municipal” del texto del ahora art. 150 del proyecto analizado; de manera que la previsión normativa mencionada, solo hace referencia de que el Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí, deberá implementar un programa de apoyo solidario a pacientes con enfermedades crónicas de escasos recursos económicos. En mérito a lo señalado, se tiene por superadas las observaciones que recaían en el anterior texto, adecuándose dentro de las competencias concurrentes del nivel central del Estado, con las ETA, conforme al art. 299.II.2 de la CPE; correspondiendo en consecuencia, declarar la compatibilidad del ahora art. 150.IV del proyecto de COM de Caraparí con la Norma Suprema.
Ahora bien, el texto propuesto por el estatuyente, modifica el porcentaje en cuanto a las cantidades de firmas y huellas dactilares, de 30% a 20% del padrón electoral del municipio atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0009/2017, encuadrando de esa manera con el art. 411.II de la CPE; por lo que corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 154.III del proyecto de COM de Caraparí.
- I.1 Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de las disposiciones declaradas incompatibles
- Fragmento 7
- refundar el municipio
- PREÁMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- es la capital gasífera de Bolivia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- marco normativo institucional
- Artículo 9. (De la Carta Orgánica)
- Sobre el epígrafe, numeral 2 del parágrafo II y denominación del parágrafo III
- guarda relación con los
- Sobre el parágrafo II numeral 1
- Sobre el parágrafo III numeral 4
- Fragmento 21
- Sobre el numeral 7
- Sobre los numerales 13 y 17
- suprimió
- Artículo 16. (Obligaciones de los Habitantes del Municipio)
- Sobre el numerales 2
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- suprimir
- Artículo 18
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- mediante Resolución emitida
- Fragmento 35
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 32
- Sobre el numeral 36 ahora 35
- pudiendo exigir de toda autoridad pública, civil o militar del Estado, Departamentos y Municipios, la cooperación y protección en el ejercicio de sus funciones
- Sobre el numeral 1 de parágrafo I
- Sobre el numeral 12 del parágrafo II
- Sobre el numeral 13 del parágrafo II
- Sobre el numeral 2 del parágrafo III
- la presente Ley
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel local y/o central del Estado y Departamento
- no significa que la ejecución de temas meramente administrativos relativos al ejercicio de estas competencias deban necesariamente enmarcarse en mandatos que expresen una coordinación obligatoria con otros niveles de gobierno
- Sobre el numeral 26
- Sobre los numerales 29 y 30
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 4 ahora numeral 3
- Fragmento 53
- Sobre el parágrafo IV
- Sobre el parágrafo VI -ahora V-
- III -
- Artículo 55. (Disposiciones Generales de la Participación y el Control Social).
- En relación a los parágrafos I, III y VI del art. 55 ahora art. 54
- 56.I
- Fragmento 60
- Sobre el numeral 1 del parágrafo I
- Sobre el numeral 1 del parágrafo II
- con acceso al tercer nivel cuando corresponda
- Artículo 66. (Salud).
- concesionada por la Autoridad de Agua Potable y Saneamiento (AAPS) cuando así lo determine el Gobierno Municipal
- representantes debidamente acreditados de las organizaciones sociales y organizaciones territoriale
- 5.
- En relación al numeral 5 del parágrafo I del artículo 72.
- En cuanto al numeral 6 (ahora numeral 5) del parágrafo I del artículo 72.
- de organizaciones sociales y organizaciones territoriales
- Fragmento 71
- suprimido
- lama, arcilla y turba,
- I.
- Fragmento 75
- parágrafo II
- conforme a las leyes nacionales vigentes
- a)
- protección
- servicios básicos
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional