Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018
Fecha: 25-Jul-2018
Sobre el parágrafo VI -ahora V-
La DCP 0009/2017, declaró la incompatibilidad del parágrafo VI -ahora V- del art. 48 ahora art. 47 de la COM de Caraparí, por contravenir el art. 30 de la Norma Suprema, de ahí que el estatuyente debe analizar el uso de la denominación “indígena guaraní” en lugar de indígena originario campesino, relacionado al Concejal representante de la NPIOC.
- I.1 Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de las disposiciones declaradas incompatibles
- Fragmento 7
- refundar el municipio
- PREÁMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- es la capital gasífera de Bolivia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- marco normativo institucional
- Artículo 9. (De la Carta Orgánica)
- Sobre el epígrafe, numeral 2 del parágrafo II y denominación del parágrafo III
- guarda relación con los
- Sobre el parágrafo II numeral 1
- Sobre el parágrafo III numeral 4
- Fragmento 21
- Sobre el numeral 7
- Sobre los numerales 13 y 17
- suprimió
- Artículo 16. (Obligaciones de los Habitantes del Municipio)
- Sobre el numerales 2
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- suprimir
- Artículo 18
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- mediante Resolución emitida
- Fragmento 35
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 32
- Sobre el numeral 36 ahora 35
- pudiendo exigir de toda autoridad pública, civil o militar del Estado, Departamentos y Municipios, la cooperación y protección en el ejercicio de sus funciones
- Sobre el numeral 1 de parágrafo I
- Sobre el numeral 12 del parágrafo II
- Sobre el numeral 13 del parágrafo II
- Sobre el numeral 2 del parágrafo III
- la presente Ley
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel local y/o central del Estado y Departamento
- no significa que la ejecución de temas meramente administrativos relativos al ejercicio de estas competencias deban necesariamente enmarcarse en mandatos que expresen una coordinación obligatoria con otros niveles de gobierno
- Sobre el numeral 26
- Sobre los numerales 29 y 30
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 4 ahora numeral 3
- Fragmento 53
- Sobre el parágrafo IV
- Sobre el parágrafo VI -ahora V-
- III -
- Artículo 55. (Disposiciones Generales de la Participación y el Control Social).
- En relación a los parágrafos I, III y VI del art. 55 ahora art. 54
- 56.I
- Fragmento 60
- Sobre el numeral 1 del parágrafo I
- Sobre el numeral 1 del parágrafo II
- con acceso al tercer nivel cuando corresponda
- Artículo 66. (Salud).
- concesionada por la Autoridad de Agua Potable y Saneamiento (AAPS) cuando así lo determine el Gobierno Municipal
- representantes debidamente acreditados de las organizaciones sociales y organizaciones territoriale
- 5.
- En relación al numeral 5 del parágrafo I del artículo 72.
- En cuanto al numeral 6 (ahora numeral 5) del parágrafo I del artículo 72.
- de organizaciones sociales y organizaciones territoriales
- Fragmento 71
- suprimido
- lama, arcilla y turba,
- I.
- Fragmento 75
- parágrafo II
- conforme a las leyes nacionales vigentes
- a)
- protección
- servicios básicos
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional