DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018

Fecha: 25-Jul-2018

parágrafo II

Por lo señalado, el estatuyente municipal de Caraparí, en atención a lo observado por el precitado fallo constitucional, comprendiendo que la regulación de las regalías por aprovechamiento de los recursos naturales se encuentran con reserva de ley y a través de ésta, se definirán los porcentajes para su distribución, reformuló y disgregó el parágrafo II declarado incompatible en dos nuevos parágrafos. Siendo así, que en el parágrafo II (primer disgregado) indicó que la distribución de las regalías por la explotación de hidrocarburos debe garantizar el cumplimiento de las competencias asignadas al Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí; y el parágrafo III (segundo disgregado) refiere que el Gobierno Autónomo Municipal tiene derecho a recursos provenientes de las regalías departamentales por la explotación de Hidrocarburos, conforme a las leyes nacionales vigentes. Advirtiéndose de esta forma, que el Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí si llegara a percibir o recibir regalías por concepto de la explotación de los recursos naturales, éste podrá administrarlos para cumplir algunas de sus competencias asignadas por la Constitución Política del Estado o la ley.