DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Sobre el numeral 32

La DCP 0009/2017, declaró la incompatibilidad del numeral 32 del proyecto de COM de Caraparí, estableciendo que el numeral examinado es contrario al art. 38.19 del mismo proyecto de Carta Orgánica analizado, que anuncia que dentro de sus atribuciones y funciones del Alcalde o Alcaldesa Municipal prevé la emisión de una Ley municipal para el reconocimiento de honores, distinciones, entre otros.

En consideración al procedimiento para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones e incentivos según reglamentación específica por parte del Concejo Municipal, la DCP 0009/2017, en base a la jurisprudencia desarrollada en la DCP 0003/2014 de 10 de enero de la COM de Tacopaya, señaló que: “…es pertinente la emisión de una Ley que vincule a ambos órganos por criterios de igualdad para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y distinciones, pero no así un instrumento interno dejándose claramente establecido que no es atribuible al Concejo Municipal el desarrollo de reglamentación para la ETA municipal, toda vez que ésta atribución le corresponde al ejecutivo municipal presidido por el Alcalde”.

Ahora bien, el estatuyente municipal, procedió con la adecuación del numeral 32 ahora 31 del hoy art. 30 del proyecto de COM de Caraparí, por lo que queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0009/2017; debido a que, dentro de la nueva redacción el estatuyente señala que el Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí, tendrá la atribución de aprobar la Ley Municipal, para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones e incentivos; en consecuencia, dicho numeral guarda armonía con el art. 38.19 del aludido proyecto de COM y por estar acorde a la jurisprudencia establecida en la DCP 0003/2014, de la COM de Tacopaya, resulta que no vulnera el principio de independencia y separación de poderes y está acorde con el ejercicio de las facultades propias del Concejo Municipal.

La DCP 0009/2017, declaró la incompatibilidad del numeral 32 del art. 38 ahora art. 37 de la COM de Caraparí, en conexitud con los numerales 30 y 31 del art. 31 del proyecto de Carta Orgánica Municipal y considerándose que: “el Alcalde Municipal no cuenta con superior jerárquico, siendo el Concejo Municipal su similar en jerarquía dentro de la ETA municipal, en cuyo entender, del precepto ahora analizado se infiere la previsión de un grado de dependencia del Alcalde Municipal con respecto al órgano legislativo municipal”.