DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018
Fecha: 25-Jul-2018
Sobre el numeral 32
La DCP 0009/2017, declaró la incompatibilidad del numeral 32 del proyecto de COM de Caraparí, estableciendo que el numeral examinado es contrario al art. 38.19 del mismo proyecto de Carta Orgánica analizado, que anuncia que dentro de sus atribuciones y funciones del Alcalde o Alcaldesa Municipal prevé la emisión de una Ley municipal para el reconocimiento de honores, distinciones, entre otros.
En consideración al procedimiento para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones e incentivos según reglamentación específica por parte del Concejo Municipal, la DCP 0009/2017, en base a la jurisprudencia desarrollada en la DCP 0003/2014 de 10 de enero de la COM de Tacopaya, señaló que: “…es pertinente la emisión de una Ley que vincule a ambos órganos por criterios de igualdad para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y distinciones, pero no así un instrumento interno dejándose claramente establecido que no es atribuible al Concejo Municipal el desarrollo de reglamentación para la ETA municipal, toda vez que ésta atribución le corresponde al ejecutivo municipal presidido por el Alcalde”.
Ahora bien, el estatuyente municipal, procedió con la adecuación del numeral 32 ahora 31 del hoy art. 30 del proyecto de COM de Caraparí, por lo que queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0009/2017; debido a que, dentro de la nueva redacción el estatuyente señala que el Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí, tendrá la atribución de aprobar la Ley Municipal, para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones e incentivos; en consecuencia, dicho numeral guarda armonía con el art. 38.19 del aludido proyecto de COM y por estar acorde a la jurisprudencia establecida en la DCP 0003/2014, de la COM de Tacopaya, resulta que no vulnera el principio de independencia y separación de poderes y está acorde con el ejercicio de las facultades propias del Concejo Municipal.
La DCP 0009/2017, declaró la incompatibilidad del numeral 32 del art. 38 ahora art. 37 de la COM de Caraparí, en conexitud con los numerales 30 y 31 del art. 31 del proyecto de Carta Orgánica Municipal y considerándose que: “el Alcalde Municipal no cuenta con superior jerárquico, siendo el Concejo Municipal su similar en jerarquía dentro de la ETA municipal, en cuyo entender, del precepto ahora analizado se infiere la previsión de un grado de dependencia del Alcalde Municipal con respecto al órgano legislativo municipal”.
- I.1 Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de las disposiciones declaradas incompatibles
- Fragmento 7
- refundar el municipio
- PREÁMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- es la capital gasífera de Bolivia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- marco normativo institucional
- Artículo 9. (De la Carta Orgánica)
- Sobre el epígrafe, numeral 2 del parágrafo II y denominación del parágrafo III
- guarda relación con los
- Sobre el parágrafo II numeral 1
- Sobre el parágrafo III numeral 4
- Fragmento 21
- Sobre el numeral 7
- Sobre los numerales 13 y 17
- suprimió
- Artículo 16. (Obligaciones de los Habitantes del Municipio)
- Sobre el numerales 2
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- suprimir
- Artículo 18
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- mediante Resolución emitida
- Fragmento 35
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 32
- Sobre el numeral 36 ahora 35
- pudiendo exigir de toda autoridad pública, civil o militar del Estado, Departamentos y Municipios, la cooperación y protección en el ejercicio de sus funciones
- Sobre el numeral 1 de parágrafo I
- Sobre el numeral 12 del parágrafo II
- Sobre el numeral 13 del parágrafo II
- Sobre el numeral 2 del parágrafo III
- la presente Ley
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel local y/o central del Estado y Departamento
- no significa que la ejecución de temas meramente administrativos relativos al ejercicio de estas competencias deban necesariamente enmarcarse en mandatos que expresen una coordinación obligatoria con otros niveles de gobierno
- Sobre el numeral 26
- Sobre los numerales 29 y 30
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 4 ahora numeral 3
- Fragmento 53
- Sobre el parágrafo IV
- Sobre el parágrafo VI -ahora V-
- III -
- Artículo 55. (Disposiciones Generales de la Participación y el Control Social).
- En relación a los parágrafos I, III y VI del art. 55 ahora art. 54
- 56.I
- Fragmento 60
- Sobre el numeral 1 del parágrafo I
- Sobre el numeral 1 del parágrafo II
- con acceso al tercer nivel cuando corresponda
- Artículo 66. (Salud).
- concesionada por la Autoridad de Agua Potable y Saneamiento (AAPS) cuando así lo determine el Gobierno Municipal
- representantes debidamente acreditados de las organizaciones sociales y organizaciones territoriale
- 5.
- En relación al numeral 5 del parágrafo I del artículo 72.
- En cuanto al numeral 6 (ahora numeral 5) del parágrafo I del artículo 72.
- de organizaciones sociales y organizaciones territoriales
- Fragmento 71
- suprimido
- lama, arcilla y turba,
- I.
- Fragmento 75
- parágrafo II
- conforme a las leyes nacionales vigentes
- a)
- protección
- servicios básicos
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional