DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Sobre el numeral 21

La DCP 0009/2017, declaró la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado las frases: “…mediante Resolución emitida…” y “…y de patrimonio institucional…” del numeral 21 correspondiente al art. 31 ahora art. 30 del proyecto de COM de Caraparí; es decir, por ser incongruente la primera frase con lo establecido por el numeral 22 del mismo artículo, generando de esta forma una inseguridad jurídica con relación al procedimiento de enajenación de bienes que deberá aplicar la ETA Municipal, por lo que la Declaración Constitucional Plurinacional antes señalada, estableció que: “…se considera pertinente que para la enajenación de bienes el gobierno autónomo municipal aplique una ley municipal, toda vez que la misma tiene efectos vinculantes para ambos órganos, debiendo sujetarse al procedimiento establecido por la Constitución Política del Estado y la respectiva ley ”.

Asimismo, la DCP 0009/2017, estableció que, cuando la norma se refiere a los: “bienes de patrimonio institucional” éste afecta la reserva de ley que es de responsabilidad del nivel central del Estado, por lo que vulnera el art. 339.II de la CPE, que señala: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.