DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Sobre el parágrafo II numeral 1

La DCP 0009/2017, declaró la incompatibilidad del parágrafo II numeral 1 del art. 13 del proyecto de COM de Caraparí, en base al art. 270 de la CPE y bajo el fundamento de que: “… el principio de unidad rige para todo el Estado boliviano en su conjunto éste no puede ser adecuado de manera exclusiva para una autonomía municipal como pretende establecer el precepto que se analiza, toda vez que la connotación de éste principio reviste de carácter general para el territorio nacional y las ETA”.

De la misma forma, la Declaración Constitucional Plurinacional antes señalada, sobre el art. 5.1 de la LMAD, en relación a los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas manifestó de manera concreta que: “…El régimen de autonomías se fundamenta en la indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano, la cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de las políticas de Estado”.

En consecuencia, analizado el texto reformulado, se advierte que el estatuyente al comprender que el principio de unidad establecida en el art. 270 de la CPE, está relacionado a la indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano, la cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de las políticas de Estado, cumplió con la adecuación solicitada en la Declaración Constitucional Plurinacional.