DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Sobre el numerales 2

Los numerales 2, 8, 11 y 12 del art. 16 del proyecto de COM de Caraparí, fueron declarados incompatibles con los arts. 26.I y 241.V de la CPE, considerando que: “…la participación de los ciudadanos en las actividades del municipio no reviste de incompatibilidad con la Constitución Política del Estado siempre que esta participación sea voluntaria, sin embargo, toda vez que éstos preceptos se encuentran como obligaciones de los habitantes del municipio establecidas en el proyecto de Carta Orgánica Municipal, y como mandato imperativo recaerá sobre los habitantes del municipio de Caraparí, lo cual implicará que éstos se encuentren obligados a realizar actividades aún sin su consentimiento y con apercibimiento que determine la ETA municipal en sentido contrario al espíritu del art. 46.III de la CPE que establece que ninguna persona puede realizar trabajos sin su consentimiento”.

Los numerales 5 y 10 del art. 16 del proyecto de la COM de Caraparí, fueron declarados incompatibles en base al art. 1 de la CPE, bajo el siguiente fundamento: “…se entiende como una obligación impuesta a los ciudadanos a efectos de que los mismos adopten medidas para la defensa el espacio territorial municipal, sobre lo cual ‘Debe tenerse en cuenta que cuando de conflictos territoriales internos se trate, en relación centralmente con los conflictos de límites intermunicipales, se entiende que aquellos deben ser gestionados por las regulaciones internas y los canales institucionales establecidos y que en ningún caso deberá incluir medidas de hecho con este fin ‘(DCP 0026/2013)…‛”. En consecuencia, los numerales en análisis, no pueden contribuir como deber a los ciudadanos adoptar medidas de hecho de defensa, alejadas de los mecanismos legales establecidos tanto para la resolución de conflictos de límites interterritoriales, como para restablecer el orden institucional.