DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018

Fecha: 25-Jul-2018

III -

Ahora bien, el estatuyente del municipio de Caraparí, en cumplimiento a la DCP 0009/2017, procedió con la expulsión de la frase: “…y fiscalización…” del parágrafo III -ahora II- la cual al ser modificada se encuentra en concordancia con el art. 9.2 de la CPE, lo que refleja la existencia del principio de seguridad. Asimismo, por conexitud con el art. 213 de la CPE, se colige que es la Contraloría General del Estado la institución técnica que debe ejercer la función de control de la administración de las entidades públicas y que ésta tiene la facultad para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal.