ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
2)
2) Respecto a las pruebas, hay un Acta de 15 de mayo de 2012, en la que se llegó a un acuerdo entre ambas familias; así también, existe un Acta de medición de terreno de la “…estancia uracalla…” (sic), de 16 de igual mes y año, donde se delimitó ya con relación de cada espacio geográfico, en este caso, el terreno que le correspondería a cada comunario y Acta de cumplimiento de sanción que se impuso en su momento a Jhonny José Romero Ramos, que se cumplió; y,
El “Mullucuntu” es el comunario contribuyente titular de la tierra. Esta condición de ser “mullucuntu” contribuyente es una institución cultural relacionada al sistema de tenencia y posesión de la tierra en la NIOC de Coroma. El contribuyente representa la identidad de la sayaña dentro del Ayllu, representa a la Sayaña o la estancia (en el caso de Uracaya) dentro del Ayllu, su nombre está inscrito en el libro del padroncillo como el titular de la tierra. El “Jilacata cobrador” del Ayllu llama la lista de asistentes, de acuerdo a la lista de contribuyentes.
Por medio del contribuyente, la familia campesina accede a las tierras de cultivo y pastoreo heredadas de sus progenitores, a nuevas parcelas para el cultivo de tierras vírgenes conocidas como “puruma”, como también a los espacios comunes de pastoreo para el ganado, parcelas que luego se distribuyen de forma equitativa al interior entre las familias que habitan la estancia.[8]
Entre los derechos de los contribuyentes está participar en las decisiones de la comunidad y acceder a beneficios de proyectos sociales y productivos. De igual forma, como obligaciones, ejercer los cargos de autoridad comunal, Jilaqata y Curaca de la nación, el concurrir a trabajos comunales, cuotas, participación en eventos convocados por las autoridades locales, políticas y administrativas. El cumplimiento satisfactorio de estas obligaciones prestigia y legitima su condición de “Mullucuntu” contribuyente. (Informe TCP-STyD-UD/015/2019).
2) Familia de Agustín Romero, en esta familia existen cuatro hijas mujeres: “…Bárbara Veliz (que es hija política)…” (sic), Marcelina, Lidia y Patricia Romero Ramos. En esta familia -por las versiones de las entrevistadas-, hay dos contribuciones: 2.i) Jhonny José Romero Ramos (nieto varón de la tercera hija); y, 2.ii) Saúl Abraham Flores Ramos (nieto varón de la cuarta hija). Ambos varones no ejercen como contribuyentes: el primero -indican- fue hostigado hasta renunciar, quien otorgó un poder notarial a su madre Lidia Romero Ramos para que ella se haga cargo de sus pertenencias dentro el Ayllu; y, el segundo -indican- por voluntad de su abuela “Candalicia Ramos”, heredó su contribución, por ser el nieto varón.
Ambos nombres son observados por German Romero Miranda: a Jhonny José Romero Ramos, por haber renunciado y no permanecer en la señalada Estancia; y, a Saúl Abraham Flores Ramos, por su padre que es contribuyente en otra estancia. En el caso de Bárbara Veliz Ramos de Quiroga, German Romero Miranda denuncia que no es de la Estancia Uracaya, que es de “Huancané”. En respuesta, ella como “…hija política de este matrimonio…” (sic), reclama ser contribuyente desde 1973 cuando su esposo accedió a la contribución por no poseer tierras (fue mecánico en un centro minero). German Romero Miranda la observa indicando que ella es pertenece a la “Huancané” y no a Coroma. En respuesta, ella indica que en su matrimonio compraron un lote privado en esa comunidad, lo que no le quita su derecho en la Estancia de su madre, Uracaya.
2) Equidad, la ausencia absoluta del principio de equidad, en relación a la posesión de terrenos de cultivo ocupados abrumadoramente por Germán Romero Miranda, tal como refiere la Resolución aludida; “en todos los sectores en las colinas, pampas en purumas y áreas de pastoreo” de la Estancia Uracaya. Respecto, a la hermanas de ambas Estancias el derecho de acceso y posesión de tierras tampoco resulta ser equitativo, debido a que por su condición de mujeres solo acceden vía el contribuyente varón de la familia.
No obstante, el reconocimiento constitucional sobre la facultad que tienen las autoridades IOC para solucionar sus asuntos internos aplicando sus normas y procedimientos propios, la aceptación de su vigencia aún provoca resistencias entre sus propios comunarios, quienes descontentos con sus resoluciones optan por acudir a la vía ordinaria a fin de organizar una contra respuesta en defensa de sus intereses particulares.
En el trabajo de campo, se pudo constatar que existe debilidad de las autoridades originarias para hacer valer sus resoluciones e impartir justicia. Se pudo ver que están apabullados por los distintos problemas que tienen que resolver y responder a las distintas acciones que realizan los abogados de las partes en conflicto. A esto se suma las amenazas con represalias futuras por parte de comunarios descontentos.
Todos estos factores en la Estancia Uracaya genera un estado de indefensión de la familia Romero Ramos (Bárbara Veliz, Lidia y Patricia Romero Ramos) para encontrar justicia frente a las acciones que realiza German Romero Miranda, acudieron a la jurisdicción IOC de Coroma quien emitió la Resolución Jurisdicción Indígena Originaria Campesina 01/2018, pero que a la fecha no se ejecutó por la poca capacidad coercitiva de esta jurisdicción y por las presiones de parte de German Romero Miranda. Asimismo, por su condición de mujeres, no pudieron competir con él en barbechos (German Romero Miranda tiene un tractor de arado) quien avanzó paulatinamente sobre predios suspendidos y tierras vírgenes. Finalmente, por su situación de encerramiento de la Estancia Uracaya en medio de barbechos, no cuentan con los recursos económicos necesarios para valerse de un asesoramiento de un abogado.
Si bien la JIOC se aplica por normas y procedimientos propios, se ve que esta jurisdicción constantemente esta confrontada con la jurisdicción ordinaria. En este contexto, las autoridades originarias, son constantemente notificadas con demandas, reciben sentencias que deben interpretar, etc., sin tener formación en derecho mínimamente. Esto nos muestra que existe un vacío que puede ser rellenado, por ejemplo, por la misma Universidad, la cual mediante pasantías en derecho, pueda coadyuvar a estas autoridades originarias a ejercer más efectivamente su derecho a impartir justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 22 de octubre de 2018
- 1)
- i)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- e)
- el consejo de autoridades me autorizan
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- Resolución Jurisdicción Indígena Originaria Campesina 01/2018
- III.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- III.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien
- el valor del vivir bien
- III.3. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.4. Sistema Jurídico de la Nación Indígena Originaria Campesina de Coroma, y otros datos inherentes a la problemática
- III.4.2. Normas y principios para acceder a la posesión de la tierra
- iv)
- v)
- vi)
- III.4.2.1. Organización de la estancia “sayaña” de Uracaya
- III.4.3.1. Acaparar tierras de forma arbitraria
- ¡…hágalo…! me dijo y lamentablemente nosotros hemos ido mis hermanas y yo, y mi suegro me dijo ‘desde más allá es, para que vamos estar peleando, un poquito más recorremos para no pelear con los chambis’ y fui a cocinar y cuando vuelvo mi suegro había estado parado llorando, el tractorista parado, entonces y le pregunte ¡…porque estas llorando papi…!, lamentablemente doña Patricia con su hijo a la policía había mandado para que suspenda y el joven a mi suegro le había agarrado de su pecho, le había jaloneado de eso estaba llorando. Esa noche poco hemos trabajado, el otro vecino se ha opuesto porque no tenemos acta de conformidad, el tractorista también me dijo ¡…en vano no voy a venir, tienes que pagarme de lo que he venido, el diésel también se gasta…! por eso esa noche nosotros hemos cultivado con mi hermana casi cuatro hectáreas y de eso nos fue a demandar hasta el juez agrario la Patricia, la Lidia, la Marcela mintiendo diciendo que somos de otro lado que estamos avasallando
- Doña lidia vivía en Potosí con su marido, la abuelita sola ha caminado hasta más no poder, el dioni ni a las reuniones va, yo siempre estaba aquí. Por ese motivo hemos empezado a cultivar para defender la colinda, así hemos hecho respetar la colinda.
- III.4.3.2. Discriminación contra las hermanas mujeres de Uracaya
- III.4.3.3. Desconocimiento de las resoluciones de la JIOC de Coroma
- yo no tengo ni una pala pisado, en ningún lado, año tras años estamos sufriendo así suspendidos, ni un años hemos sembrado, ni una pala tenemos sembrado, ni para mis ganados tenemos espacio para que coman, por eso yo estoy llorando, yo quiero justicia, ya estoy envejeciendo, ni siquiera yo estoy comiendo de aquí de mi terreno, ni siquiera dormimos bien, estoy traumada con este problema, tengo mi ganadito, eso nomas tengo.
- III.4.4.1. Normas sobre el acaparamiento de tierras
- hay que unificar las tres estancias ha dicho, esa vez no había ningún solución nada, entonces nos hemos venido, yo atrasito me he venido, ellos habían dado comida, yo me ido a Rio Mulatos, no hay ningún arreglo, en vano he venido diciendo yo me he venido, no era nuestra audiencia; más tarde habían mandado diciendo ¡que venga! De Rio Mulatos me llama el Curaca Mayor ‘señora si usted no viene no va haber ningún solución, pero
- me quería llevar al cepo si en caso no firmo, yo he sido
- el año 2012, todito se ha firmado la Patricia la Lidia, han trabajo esto, pero el 2012 nos ha unificado, hay se ha dividido a todas las mujeres casadas como dice el Estatuto (…) hay nos han dicho que tú eres responsable de tu familia de todo, como contribuyente, de mis hermanas me han dicho las autoridades y ahora para el Jhonny de la misma manera, él era responsable de su mamá de su tía todo
- 4)
- 5)
- 6)
- incumplimiento de las resoluciones
- como tanto han reclamado pastoreo diciendo nos han hecho dejar para pastoreo, ya, hemos hecho acta, hemos firmado, después ese año mismo que hicieron ellos, donde nos han hecho dejar para pastoreo se lo han cultivado, siguiente año “kutirkhipa”
- III.4.5. Procedimiento aplicado para determinar la decisión de confirmar el avasallamiento denunciado contra los accionantes; la orden de restitución y desalojo inmediato de tierras avasalladas por el accionante; la orden de efectuar la delimitación de parcelas y la solicitud de apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de la decisión, asumida en la NIOC de Coroma
- Fragmento 59
- III.4.5.1. Respecto de los derechos considerados vulnerados por Germán Romero Miranda
- Fragmento 61
- III.4.5.2. La supuesta protección de German Romero Miranda a Epifanía Miranda Miranda Vda. de Romero y otros
- III.4.5.3. Denuncias de las hermanas Romero Ramos a la JIOC
- zona roja
- III.4.5.4. Reuniones para la solución del conflicto y notificaciones a las partes involucradas
- III.4.5.5. El alcance de la Resolución
- Fragmento 67
- III.4.5.6. Efectos de la Resolución
- Fragmento 69
- La configuración del régimen de propiedad colectiva del territorio y la posesión individual de la tierra
- Resolución de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina 01/2018
- Eusebio, Agustín
- Lidia
- Confirmar el avasallamiento de tierras y actos de violencia denunciados contra German Romero Miranda
- desalojo inmediato de las tierras avasalladas por German Romero Miranda
- Instruir a la autoridad del Ayllu Huatacalla Crucero, efectuar la delimitación interna entre German Romero Miranda de la Estancia Urucaya, en base a documentos de transferencia y sucesión hereditaria
- CONFIRMAR
- Fragmento 78
- MAGISTRADO
- Segundo
- Cuarto