ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

a)

a) El constituyente estableció el control previo de constitucionalidad, en este caso para que la JIOC no lesione derechos y garantías constitucionales, es la consulta de las autoridades de esta jurisdicción sobre la aplicación de sus normas propias a un caso concreto, el mismo que ya activaron a la cabeza de Virgilio Mendieta Puma, Curaca Mayor de los once Ayllus de la NIOC de Coroma, con la presentación el 3 de enero de 2019 al Tribunal Constitucional Plurinacional, el cual declarara la aplicabilidad o no de la norma consultada, la Resolución Jurisdicción Indígena Originaria Campesina 01/2018 y que es impugnada mediante la presente acción de defensa; por lo que, no se puede hablar de una Resolución con calidad de cosa juzgada; consiguientemente, la presente acción tutelar incurre en una de las causales de improcedencia porque hay otro medio de defensa formulado, que se encuentra en trámite y pendiente de resolución, al que pueden apersonarse para fundamentar y no propiciar la emisión de resoluciones contradictorias; por cuanto, se incurrió en la subsidiariedad;

a)    Redistribución equitativa y equilibrada de la tierra, la norma comunitaria establece que toda distribución y redistribución de la tierra debe ser en conformidad con los familiares y vecinos, aprobado por sus autoridades locales, velando que esta redistribución sea de forma equitativa, considerando todos los imponderables que se puedan presentar, incluyendo mantener un equilibrio entre las áreas de cultivo con las áreas de pastoreo.

a)    Respeto del debido proceso y el derecho a la defensa, de acuerdo con la información que se obtuvo en los trabajos de campo realizados, este problema no es reciente, data de muchos años atrás. Existen testimonios de autoridades originarias que indican agresiones cuando intentaron notificar a German Romero Miranda, para que asista a las reuniones donde pueda aclarar estas denuncias y, por ende, defenderse. Es así que existieron las suficientes oportunidades para que Germán Romero Miranda pueda ejercer su derecho a la defensa.