ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
La configuración del régimen de propiedad colectiva del territorio y la posesión individual de la tierra
En el modelo del ayllu la pertenencia al territorio es el vínculo que liga al ser humano con la comunidad, a partir de esa condición se materializa el derecho de acceso y posesión de la tierra. Desde esa perspectiva las relaciones determinan las esferas de lo individual y colectivo; por una parte, es la persona como “contribuyente” o familia en su dimensión individual y por otra el conjunto entendida como comunidad territorio, dimensión colectiva que se expresa en la sayaña, estancia, comunidad y el ayllu. Estas dimensiones no están confrontadas entre sí, se complementan diferenciadamente desde la perspectiva de integralidad.
Entonces, la racionalidad del modelo del ayllu se sustenta en la vigencia de la interconexión de lo individual y lo colectivo; esta es, la comunidad del ayllu, del saber convivir “suma qamaña” sin privilegiar un derecho en contra de otros. Al respecto, conforme refieren los estudios antropológicos publicados por la Secretaria Técnica del Tribunal Constitucional Plurinacional fundamenta la narrativa en los siguientes términos:
“…todo sobre este mundo se encuentra interconectado en un sistema complejo de mutuas relaciones y mutua interdependencia. De acuerdo con este principio, en la cosmovisión andina, no existe la visión de lo “individual” como expresión pura de una autonomía personal individual intrínseca con respecto de las otras personas. Desde los principios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, esta individualidad misma de la persona se construye en la medida en que el mismo está conectado con los intereses de toda la comunidad. Es decir, existe correspondencia entre la individualidad personal con los intereses de toda la comunidad, cuyo ejercicio se plasma por medio del cumplimiento del “servicio a la comunidad”, el cual legitima la posesión de la propiedad misma por la familia o el ayllu, y el disfrute de los beneficios que obtiene de la comunidad”. [20]
Considerando los fundamentos desarrollados, el ayllu se configura desde el individuo, como “jaq’i”, sujeto de derechos y obligaciones en el conjunto del todo, es decir en la comunidad, el vivir en la sayaña, en una relación de reciprocidad jaq’i - pacha (hombre y naturaleza), elementos constitutivos e interconectados por el ayllu. La alteración de este estado genera “ch’ajwa” (desorden y crisis), que afecta la vida armoniosa del individuo y la comunidad, en esa medida separar y diferenciar unilateralmente estos elementos constitutivos fragmentan la noción de conjunto, de sayaña, ayllu, Marka y suyu.
En este caso, los mullucuntus de Uracaya en su condición de “contribuyente” (titular individual de derechos) y “chacha warmi” (tanto la mujer y el varón en igualdad de condiciones adquieren la titularidad de la contribución) acceden a la posesión y usufructuó de tierras de cultivo y pastoreo en la unidad (colectiva) territorial de “estancia”, o “sayaña familiar”, lugar de residencia y trabajo, una forma de espacio social, productivo conformada por uno o varias familias de comunarios o contribuyentes, cuya vivencia o relaciones están reguladas por normas y principios del saber vivir, el convivir con respeto a las personas y la madre tierra, expresada en el “suma qamaña”.
Entonces, es fundamental entender bajo un concepto de totalidad los elementos “individuo – colectivo”, “privado – común”, “chacha – warmi” en el derecho de acceso a la tierra en la sayaña - estancia, la comunidad y el ayllu, cuyos dispositivos normativos operan en mantener el equilibrio y la armonía social esperados.
La interpretación constitucional en el planteamiento del análisis de la simultaneidad de los ámbitos en la problemática jurídica y tomando en cuenta los lineamientos de análisis; el contexto, la significancia cultural de la norma, en la decisión del caso deberá tomar en cuenta esta simultaneidad operativa del análisis, individuo común; es decir, la integralidad del concepto indivisible, derecho individual y colectivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 22 de octubre de 2018
- 1)
- i)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- e)
- el consejo de autoridades me autorizan
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- Resolución Jurisdicción Indígena Originaria Campesina 01/2018
- III.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- III.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien
- el valor del vivir bien
- III.3. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.4. Sistema Jurídico de la Nación Indígena Originaria Campesina de Coroma, y otros datos inherentes a la problemática
- III.4.2. Normas y principios para acceder a la posesión de la tierra
- iv)
- v)
- vi)
- III.4.2.1. Organización de la estancia “sayaña” de Uracaya
- III.4.3.1. Acaparar tierras de forma arbitraria
- ¡…hágalo…! me dijo y lamentablemente nosotros hemos ido mis hermanas y yo, y mi suegro me dijo ‘desde más allá es, para que vamos estar peleando, un poquito más recorremos para no pelear con los chambis’ y fui a cocinar y cuando vuelvo mi suegro había estado parado llorando, el tractorista parado, entonces y le pregunte ¡…porque estas llorando papi…!, lamentablemente doña Patricia con su hijo a la policía había mandado para que suspenda y el joven a mi suegro le había agarrado de su pecho, le había jaloneado de eso estaba llorando. Esa noche poco hemos trabajado, el otro vecino se ha opuesto porque no tenemos acta de conformidad, el tractorista también me dijo ¡…en vano no voy a venir, tienes que pagarme de lo que he venido, el diésel también se gasta…! por eso esa noche nosotros hemos cultivado con mi hermana casi cuatro hectáreas y de eso nos fue a demandar hasta el juez agrario la Patricia, la Lidia, la Marcela mintiendo diciendo que somos de otro lado que estamos avasallando
- Doña lidia vivía en Potosí con su marido, la abuelita sola ha caminado hasta más no poder, el dioni ni a las reuniones va, yo siempre estaba aquí. Por ese motivo hemos empezado a cultivar para defender la colinda, así hemos hecho respetar la colinda.
- III.4.3.2. Discriminación contra las hermanas mujeres de Uracaya
- III.4.3.3. Desconocimiento de las resoluciones de la JIOC de Coroma
- yo no tengo ni una pala pisado, en ningún lado, año tras años estamos sufriendo así suspendidos, ni un años hemos sembrado, ni una pala tenemos sembrado, ni para mis ganados tenemos espacio para que coman, por eso yo estoy llorando, yo quiero justicia, ya estoy envejeciendo, ni siquiera yo estoy comiendo de aquí de mi terreno, ni siquiera dormimos bien, estoy traumada con este problema, tengo mi ganadito, eso nomas tengo.
- III.4.4.1. Normas sobre el acaparamiento de tierras
- hay que unificar las tres estancias ha dicho, esa vez no había ningún solución nada, entonces nos hemos venido, yo atrasito me he venido, ellos habían dado comida, yo me ido a Rio Mulatos, no hay ningún arreglo, en vano he venido diciendo yo me he venido, no era nuestra audiencia; más tarde habían mandado diciendo ¡que venga! De Rio Mulatos me llama el Curaca Mayor ‘señora si usted no viene no va haber ningún solución, pero
- me quería llevar al cepo si en caso no firmo, yo he sido
- el año 2012, todito se ha firmado la Patricia la Lidia, han trabajo esto, pero el 2012 nos ha unificado, hay se ha dividido a todas las mujeres casadas como dice el Estatuto (…) hay nos han dicho que tú eres responsable de tu familia de todo, como contribuyente, de mis hermanas me han dicho las autoridades y ahora para el Jhonny de la misma manera, él era responsable de su mamá de su tía todo
- 4)
- 5)
- 6)
- incumplimiento de las resoluciones
- como tanto han reclamado pastoreo diciendo nos han hecho dejar para pastoreo, ya, hemos hecho acta, hemos firmado, después ese año mismo que hicieron ellos, donde nos han hecho dejar para pastoreo se lo han cultivado, siguiente año “kutirkhipa”
- III.4.5. Procedimiento aplicado para determinar la decisión de confirmar el avasallamiento denunciado contra los accionantes; la orden de restitución y desalojo inmediato de tierras avasalladas por el accionante; la orden de efectuar la delimitación de parcelas y la solicitud de apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de la decisión, asumida en la NIOC de Coroma
- Fragmento 59
- III.4.5.1. Respecto de los derechos considerados vulnerados por Germán Romero Miranda
- Fragmento 61
- III.4.5.2. La supuesta protección de German Romero Miranda a Epifanía Miranda Miranda Vda. de Romero y otros
- III.4.5.3. Denuncias de las hermanas Romero Ramos a la JIOC
- zona roja
- III.4.5.4. Reuniones para la solución del conflicto y notificaciones a las partes involucradas
- III.4.5.5. El alcance de la Resolución
- Fragmento 67
- III.4.5.6. Efectos de la Resolución
- Fragmento 69
- La configuración del régimen de propiedad colectiva del territorio y la posesión individual de la tierra
- Resolución de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina 01/2018
- Eusebio, Agustín
- Lidia
- Confirmar el avasallamiento de tierras y actos de violencia denunciados contra German Romero Miranda
- desalojo inmediato de las tierras avasalladas por German Romero Miranda
- Instruir a la autoridad del Ayllu Huatacalla Crucero, efectuar la delimitación interna entre German Romero Miranda de la Estancia Urucaya, en base a documentos de transferencia y sucesión hereditaria
- CONFIRMAR
- Fragmento 78
- MAGISTRADO
- Segundo
- Cuarto