ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

La configuración del régimen de propiedad colectiva del territorio y la posesión individual de la tierra

En el modelo del ayllu la pertenencia al territorio es el vínculo que liga al ser humano con la comunidad, a partir de esa condición se materializa el derecho de acceso y posesión de la tierra. Desde esa perspectiva las relaciones determinan las esferas de lo individual y colectivo; por una parte, es la persona como “contribuyente” o familia en su dimensión individual y por otra el conjunto entendida como comunidad territorio, dimensión colectiva que se expresa en la sayaña, estancia, comunidad y el ayllu. Estas dimensiones no están confrontadas entre sí, se complementan diferenciadamente desde la perspectiva de integralidad.

Entonces, la racionalidad del modelo del ayllu se sustenta en la vigencia de la interconexión de lo individual y lo colectivo; esta es, la comunidad del ayllu, del saber convivir “suma qamaña” sin privilegiar un derecho en contra de otros. Al respecto, conforme refieren los estudios antropológicos publicados por la Secretaria Técnica del Tribunal Constitucional Plurinacional fundamenta la narrativa en los siguientes términos:

“…todo sobre este mundo se encuentra interconectado en un sistema complejo de mutuas relaciones y mutua interdependencia. De acuerdo con este principio, en la cosmovisión andina, no existe la visión de lo “individual” como expresión pura de una autonomía personal individual intrínseca con respecto de las otras personas. Desde los principios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, esta individualidad misma de la persona se construye en la medida en que el mismo está conectado con los intereses de toda la comunidad. Es decir, existe correspondencia entre la individualidad personal con los intereses de toda la comunidad, cuyo ejercicio se plasma por medio del cumplimiento del “servicio a la comunidad”, el cual legitima la posesión de la propiedad misma por la familia o el ayllu, y el disfrute de los beneficios que obtiene de la comunidad”. [20]

Considerando los fundamentos desarrollados, el ayllu se configura desde el individuo, como “jaq’i”, sujeto de derechos y obligaciones en el conjunto del todo, es decir en la comunidad, el vivir en la sayaña, en una relación de reciprocidad jaq’i - pacha (hombre y naturaleza), elementos constitutivos e interconectados por el ayllu. La alteración de este estado genera “ch’ajwa” (desorden y crisis), que afecta la vida armoniosa del individuo y la comunidad, en esa medida separar y diferenciar unilateralmente estos elementos constitutivos fragmentan la noción de conjunto, de sayaña, ayllu, Marka y suyu.

En este caso, los mullucuntus de Uracaya en su condición de “contribuyente” (titular individual de derechos) y “chacha warmi” (tanto la mujer y el varón en igualdad de condiciones adquieren la titularidad de la contribución) acceden a la posesión y usufructuó de tierras de cultivo y pastoreo en la unidad (colectiva) territorial de “estancia”, o “sayaña familiar”, lugar de residencia y trabajo, una forma de espacio social, productivo conformada por uno o varias familias de comunarios o contribuyentes, cuya vivencia o relaciones están reguladas por normas y principios del saber vivir, el convivir con respeto a las personas y la madre tierra, expresada en el “suma qamaña”.

Entonces, es fundamental entender bajo un concepto de totalidad los elementos “individuo – colectivo”, “privado – común”, “chacha – warmi” en el derecho de acceso a la tierra en la sayaña - estancia, la comunidad y el ayllu, cuyos dispositivos normativos operan en mantener el equilibrio y la armonía social esperados.

La interpretación constitucional en el planteamiento del análisis de la simultaneidad de los ámbitos en la problemática jurídica y tomando en cuenta los lineamientos de análisis; el contexto, la significancia cultural de la norma, en la decisión del caso deberá tomar en cuenta esta simultaneidad operativa del análisis, individuo común; es decir, la integralidad del concepto indivisible, derecho individual y colectivo.