ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
Instruir a la autoridad del Ayllu Huatacalla Crucero, efectuar la delimitación interna entre German Romero Miranda de la Estancia Urucaya, en base a documentos de transferencia y sucesión hereditaria
Tercero: Instruir a la autoridad del Ayllu Huatacalla Crucero, efectuar la delimitación interna entre German Romero Miranda de la Estancia Urucaya, en base a documentos de transferencia y sucesión hereditaria adjuntos al mencionado caso. Esta medida, debido al ambiente de conflictividad que rodea la relación entre las familias Romero Miranda y Romero Ramos, de ninguna manera podría alcanzar a catalogarse como lesiva a los derechos fundamentales de los accionantes; al contrario, las citadas familias, incluida la de la parte accionante estará en la obligación en interés propio, de aportar todas las evidencias posibles (documentales, testimoniales, etc.) para promover, facilitar y consolidar la delimitación interna de las tierras a cargo de las autoridades IOC de la NIOC de Coroma en sus diferentes niveles.
Cuarto: Disponer el apoyo de la Policía Boliviana Fronteriza de la ciudad de Uyuni para el cumplimiento de dicha resolución. Las autoridades IOC de la NIOC de Coroma, se encuentran plenamente facultadas para solicitar la intervención de las autoridades policiales para la resolución de sus problemas, en el marco de la coordinación y cooperación previstas en la norma constitucional (art. 192) y dada la igual jerarquía (no subordinación) de la JIOC con relación a las otras jurisdicciones.
En los términos analizados puede señalarse que en el marco del ejercicio de la JIOC, las autoridades de la NIOC de Coroma, asumieron la determinación en la Resolución ahora objeto de impugnación mediante esta acción de amparo constitucional; consiguientemente, como autoridades les corresponde seguir conociendo los conflictos recurrentes, complejos y de antigua data que incumben a la parte accionante y los terceros, son ellos los llamados para conocer, valorar y resolver estos conflictos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios. El hecho de ser parte de la Comunidad, implica someterse a las decisiones que emiten sus autoridades, las reglas que rigen sus relaciones, los deberes que se imponen para el desarrollo de sus actividades cotidianas, así como el ejercicio de los derechos que gozan, en síntesis, en cuanto a miembros de la comunidad que no firmen acta, recibo o documento alguno, no implica sustraerse del ámbito de aplicación de las decisiones de sus autoridades, apartarse de los deberes impuestos a cada de uno de sus comunarios; puesto que, la vida en comunidad no gira en torno a la vida individual de sus miembros, sino, en tanto miembros de la misma.
Sin embargo, en la función de impartir justicia, la JIOC para resolver los conflictos y las controversias, les corresponde salvaguardar los derechos de las personas que involucra la contienda, de mujeres, niños y adultos mayores, debido a que corresponden a grupos vulnerables y merecen una especial protección, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En este marco, las disposiciones contenidas en las Resolución de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina 01/2018 de la NIOC de Coroma no son contradictorias con los principios y valores constitucionales. Consiguientemente, no suprime los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, a la vida e integridad física, al hábitat, a la dignidad, al trabajo y a la alimentación, como denuncian los accionantes; puesto que, las disposiciones de la Resolución impugnada, tiene únicamente alcance a las tierras avasalladas o en conflicto, terrenos sobre el cual la parte accionante no goza de derecho propietario, y tampoco de posesión legal. Asimismo, no se lesionó el derecho a la defensa; toda vez que, de acuerdo al Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/015/2019 de la Secretaría Técnica y Descolonización, el problema originado por los avasallamientos, data desde el año 2006, y durante los siguientes años, en varias oportunidades las autoridades originarias intentaron resolver el problema; por lo que, existieron las suficientes oportunidades para que Germán Romero Miranda pueda ejercer su derecho a la defensa. Por consiguiente, corresponde denegar la tutela solicitada por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 22 de octubre de 2018
- 1)
- i)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- e)
- el consejo de autoridades me autorizan
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- Resolución Jurisdicción Indígena Originaria Campesina 01/2018
- III.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- III.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien
- el valor del vivir bien
- III.3. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.4. Sistema Jurídico de la Nación Indígena Originaria Campesina de Coroma, y otros datos inherentes a la problemática
- III.4.2. Normas y principios para acceder a la posesión de la tierra
- iv)
- v)
- vi)
- III.4.2.1. Organización de la estancia “sayaña” de Uracaya
- III.4.3.1. Acaparar tierras de forma arbitraria
- ¡…hágalo…! me dijo y lamentablemente nosotros hemos ido mis hermanas y yo, y mi suegro me dijo ‘desde más allá es, para que vamos estar peleando, un poquito más recorremos para no pelear con los chambis’ y fui a cocinar y cuando vuelvo mi suegro había estado parado llorando, el tractorista parado, entonces y le pregunte ¡…porque estas llorando papi…!, lamentablemente doña Patricia con su hijo a la policía había mandado para que suspenda y el joven a mi suegro le había agarrado de su pecho, le había jaloneado de eso estaba llorando. Esa noche poco hemos trabajado, el otro vecino se ha opuesto porque no tenemos acta de conformidad, el tractorista también me dijo ¡…en vano no voy a venir, tienes que pagarme de lo que he venido, el diésel también se gasta…! por eso esa noche nosotros hemos cultivado con mi hermana casi cuatro hectáreas y de eso nos fue a demandar hasta el juez agrario la Patricia, la Lidia, la Marcela mintiendo diciendo que somos de otro lado que estamos avasallando
- Doña lidia vivía en Potosí con su marido, la abuelita sola ha caminado hasta más no poder, el dioni ni a las reuniones va, yo siempre estaba aquí. Por ese motivo hemos empezado a cultivar para defender la colinda, así hemos hecho respetar la colinda.
- III.4.3.2. Discriminación contra las hermanas mujeres de Uracaya
- III.4.3.3. Desconocimiento de las resoluciones de la JIOC de Coroma
- yo no tengo ni una pala pisado, en ningún lado, año tras años estamos sufriendo así suspendidos, ni un años hemos sembrado, ni una pala tenemos sembrado, ni para mis ganados tenemos espacio para que coman, por eso yo estoy llorando, yo quiero justicia, ya estoy envejeciendo, ni siquiera yo estoy comiendo de aquí de mi terreno, ni siquiera dormimos bien, estoy traumada con este problema, tengo mi ganadito, eso nomas tengo.
- III.4.4.1. Normas sobre el acaparamiento de tierras
- hay que unificar las tres estancias ha dicho, esa vez no había ningún solución nada, entonces nos hemos venido, yo atrasito me he venido, ellos habían dado comida, yo me ido a Rio Mulatos, no hay ningún arreglo, en vano he venido diciendo yo me he venido, no era nuestra audiencia; más tarde habían mandado diciendo ¡que venga! De Rio Mulatos me llama el Curaca Mayor ‘señora si usted no viene no va haber ningún solución, pero
- me quería llevar al cepo si en caso no firmo, yo he sido
- el año 2012, todito se ha firmado la Patricia la Lidia, han trabajo esto, pero el 2012 nos ha unificado, hay se ha dividido a todas las mujeres casadas como dice el Estatuto (…) hay nos han dicho que tú eres responsable de tu familia de todo, como contribuyente, de mis hermanas me han dicho las autoridades y ahora para el Jhonny de la misma manera, él era responsable de su mamá de su tía todo
- 4)
- 5)
- 6)
- incumplimiento de las resoluciones
- como tanto han reclamado pastoreo diciendo nos han hecho dejar para pastoreo, ya, hemos hecho acta, hemos firmado, después ese año mismo que hicieron ellos, donde nos han hecho dejar para pastoreo se lo han cultivado, siguiente año “kutirkhipa”
- III.4.5. Procedimiento aplicado para determinar la decisión de confirmar el avasallamiento denunciado contra los accionantes; la orden de restitución y desalojo inmediato de tierras avasalladas por el accionante; la orden de efectuar la delimitación de parcelas y la solicitud de apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de la decisión, asumida en la NIOC de Coroma
- Fragmento 59
- III.4.5.1. Respecto de los derechos considerados vulnerados por Germán Romero Miranda
- Fragmento 61
- III.4.5.2. La supuesta protección de German Romero Miranda a Epifanía Miranda Miranda Vda. de Romero y otros
- III.4.5.3. Denuncias de las hermanas Romero Ramos a la JIOC
- zona roja
- III.4.5.4. Reuniones para la solución del conflicto y notificaciones a las partes involucradas
- III.4.5.5. El alcance de la Resolución
- Fragmento 67
- III.4.5.6. Efectos de la Resolución
- Fragmento 69
- La configuración del régimen de propiedad colectiva del territorio y la posesión individual de la tierra
- Resolución de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina 01/2018
- Eusebio, Agustín
- Lidia
- Confirmar el avasallamiento de tierras y actos de violencia denunciados contra German Romero Miranda
- desalojo inmediato de las tierras avasalladas por German Romero Miranda
- Instruir a la autoridad del Ayllu Huatacalla Crucero, efectuar la delimitación interna entre German Romero Miranda de la Estancia Urucaya, en base a documentos de transferencia y sucesión hereditaria
- CONFIRMAR
- Fragmento 78
- MAGISTRADO
- Segundo
- Cuarto