ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

III.4.5.5.   El alcance de la Resolución

La primera redistribución de tierras fue el resultado de consensos familiares llevados a cabo por la familia de Eusebio, Agustín y Emilio Romero Rodríguez en una primera etapa. Ahí se determinaron los alcances y límites de estas posesiones respecto al acceso a las tierras de cultivo y pastoreo. De esta forma, la anterior Estancia Uracaya se divide en tres estancias: Uracaya, Siquiri y Huallatiri. Estas posesiones “sayañas”, si bien físicamente no tienen mojones que demarquen visiblemente las áreas, en la memoria oral se conoce bien donde se encuentran las pertenencias de cada uno de los miembros de las tres familias. Por tanto, los poseedores de dichas tierras no pudieran llevar a cabo labores agrícolas en otra sayaña que no es de su pertenencia.[18]

Germán Romero Miranda, en su versión presentó un croquis de su autoría, el cual muestra una distribución de parcelas entreveradas a nombre de los contribuyentes de las tres familias, específicamente en la “sayaña” o Estancia Uracaya, ahora bien, conforme las aseveraciones del mismo, mediante actas de 15 y 16 de mayo de 2012, se decidió la unificación de dicha Estancia; es decir, que lo acordado por los tres hermanos predecesores hubiera sido anulado. Este es el argumento que maneja German Romero Miranda, para indicar que no hay tal avasallamiento.