ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

III.1.

El art. 1 de la CPE establece que Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, reconociéndose la coexistencia dentro del Estado, de varios sistemas jurídicos, a partir de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la libre determinación y a ejercer sus sistemas jurídicos, previstos en los arts. 2 y 30 de la CPE; en ese sentido, la aplicación de las normas y procedimientos propios por parte de los pueblos indígenas, no es una concesión del Estado, sino un derecho que tienen como pueblos, por el cual se organizan de acuerdo con su propia visión del mundo[1].

De acuerdo al pluralismo jurídico diseñado en la Constitución Política del Estado, la jurisdicción indígena originaria campesina forma parte del órgano judicial (art. 178 de la CPE), cuyas jurisdicciones -ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina y especializada- gozan de igual jerarquía (art. 179 de la CPE) y en ese sentido, no se prevé ningún medio de revisión, por parte de la jurisdicción ordinaria, agroambiental o especializada, de las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originara campesina; es más, toda autoridad pública o persona debe acatar las decisiones de esta jurisdicción, pudiendo las autoridades solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado (art. 192 de la CPE).

Es bajo las normas anotadas, que se hace referencia a un pluralismo jurídico igualitario en el que los sistemas jurídicos -y no solo las jurisdicciones- tienen igualdad jerárquica. Efectivamente, el reconocimiento de los sistemas jurídicos indígena originario campesinos (IOC), implica el reconocimiento de: