ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
…se encuentren como demandantes, demandados, recurrentes, recurridos, etc., ante las diferentes autoridades administrativas o judiciales de las diferentes jurisdicciones previstas en la Constitución Política del Estado y también ante la justicia constitucional, lo que supone, conforme se ha señalado, flexibilizar requisitos de admisión y ritualismos procesales, tomando en cuenta sus procedimientos y normas propias, y también en el ámbito sustantivo, considerar la forma en que dichas naciones y pueblos indígena originario campesinos, conciben el hecho o acto que está siendo sometido a controversia, para en su caso, establecer los correctivos necesarios en la aplicación del derecho, que es lo que sucede, por ejemplo, en el ámbito penal, donde, de acuerdo al art. 391 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando un miembro de una nación o pueblo indígena originario campesino sea imputado por la comisión de un delito y se lo deba procesar en la jurisdicción ordinaria, tanto los fiscales como los jueces deben estar asistidos por un perito especializado en cuestiones indígenas y que antes de dictarse sentencia, éste debe elaborar un dictamen a los “efectos de fundamentar, atenuar o extinguir su responsabilidad penal…” o en su caso, desde una interpretación plural extensiva y favorable, a efecto que pueda ser juzgado en su propia comunidad, según sus normas y procedimientos propios.
En el marco antes anotado, y precautelando los derechos de las NPIOC, la SCP 1235/2017-S1 de 28 de diciembre concedió la tutela solicitada por los accionantes, miembros de la comunidad indígena originaria guaraní Pueblo Nuevo, que a través de una acción de amparo constitucional denunciaron la vulneración de sus derechos a la igualdad, tutela judicial efectiva, debido proceso y defensa; por cuanto dentro del proceso penal seguido por la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento, asociación delictuosa, estafa, y otros, las autoridades judiciales demandados designaron un perito especializado en cuestiones indígenas guaraní, a fin de dar continuidad al juicio oral, no obstante que debieron haber anulado obrados hasta la imputación formal, de acuerdo al art. 391 del CPP.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en el caso analizado, razonó en sentido que si bien la inclusión de un perito en cuestiones indígenas no implica una materialización, como tal, del sistema jurídico de los mismos, pues ésta supone una reconstitución o su autonomía para decidir y ejercer sus sistemas; sin embargo, la norma procesal penal efectúa un reconocimiento de la plurinacionalidad, interculturalidad, complementariedad y pluralismo, desde la etapa preparatoria del proceso penal; por ello, en el caso analizado, el Tribunal entendió que correspondía a las autoridades judiciales observar la vulneración de los derechos de las NPIOC, y en el marco de una interpretación favorable, debieron haber corregido el procedimiento y anular obrados hasta antes de la radicatoria de la acusación y devolver el expediente al juez de instrucción penal para que corrija el procedimiento conforme al art. 391 del CPP[4].
Por otra parte, la interpretación plural está vinculada, de manera específica, a la interpretación de derechos y garantías, en los supuestos en los que existan conflictos entre derechos individuales y derechos colectivos, supuestos en los cuáles es indispensable que se analice -fundamentalmente la justicia constitucional, pero no solo ella- el derecho o garantía supuestamente lesionada a la luz de los principios, valores, derecho, cosmovisión de la nación y pueblo indígena originario campesino, a efecto de evitar interpretaciones monoculturales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 22 de octubre de 2018
- 1)
- i)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- e)
- el consejo de autoridades me autorizan
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- Resolución Jurisdicción Indígena Originaria Campesina 01/2018
- III.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- III.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien
- el valor del vivir bien
- III.3. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.4. Sistema Jurídico de la Nación Indígena Originaria Campesina de Coroma, y otros datos inherentes a la problemática
- III.4.2. Normas y principios para acceder a la posesión de la tierra
- iv)
- v)
- vi)
- III.4.2.1. Organización de la estancia “sayaña” de Uracaya
- III.4.3.1. Acaparar tierras de forma arbitraria
- ¡…hágalo…! me dijo y lamentablemente nosotros hemos ido mis hermanas y yo, y mi suegro me dijo ‘desde más allá es, para que vamos estar peleando, un poquito más recorremos para no pelear con los chambis’ y fui a cocinar y cuando vuelvo mi suegro había estado parado llorando, el tractorista parado, entonces y le pregunte ¡…porque estas llorando papi…!, lamentablemente doña Patricia con su hijo a la policía había mandado para que suspenda y el joven a mi suegro le había agarrado de su pecho, le había jaloneado de eso estaba llorando. Esa noche poco hemos trabajado, el otro vecino se ha opuesto porque no tenemos acta de conformidad, el tractorista también me dijo ¡…en vano no voy a venir, tienes que pagarme de lo que he venido, el diésel también se gasta…! por eso esa noche nosotros hemos cultivado con mi hermana casi cuatro hectáreas y de eso nos fue a demandar hasta el juez agrario la Patricia, la Lidia, la Marcela mintiendo diciendo que somos de otro lado que estamos avasallando
- Doña lidia vivía en Potosí con su marido, la abuelita sola ha caminado hasta más no poder, el dioni ni a las reuniones va, yo siempre estaba aquí. Por ese motivo hemos empezado a cultivar para defender la colinda, así hemos hecho respetar la colinda.
- III.4.3.2. Discriminación contra las hermanas mujeres de Uracaya
- III.4.3.3. Desconocimiento de las resoluciones de la JIOC de Coroma
- yo no tengo ni una pala pisado, en ningún lado, año tras años estamos sufriendo así suspendidos, ni un años hemos sembrado, ni una pala tenemos sembrado, ni para mis ganados tenemos espacio para que coman, por eso yo estoy llorando, yo quiero justicia, ya estoy envejeciendo, ni siquiera yo estoy comiendo de aquí de mi terreno, ni siquiera dormimos bien, estoy traumada con este problema, tengo mi ganadito, eso nomas tengo.
- III.4.4.1. Normas sobre el acaparamiento de tierras
- hay que unificar las tres estancias ha dicho, esa vez no había ningún solución nada, entonces nos hemos venido, yo atrasito me he venido, ellos habían dado comida, yo me ido a Rio Mulatos, no hay ningún arreglo, en vano he venido diciendo yo me he venido, no era nuestra audiencia; más tarde habían mandado diciendo ¡que venga! De Rio Mulatos me llama el Curaca Mayor ‘señora si usted no viene no va haber ningún solución, pero
- me quería llevar al cepo si en caso no firmo, yo he sido
- el año 2012, todito se ha firmado la Patricia la Lidia, han trabajo esto, pero el 2012 nos ha unificado, hay se ha dividido a todas las mujeres casadas como dice el Estatuto (…) hay nos han dicho que tú eres responsable de tu familia de todo, como contribuyente, de mis hermanas me han dicho las autoridades y ahora para el Jhonny de la misma manera, él era responsable de su mamá de su tía todo
- 4)
- 5)
- 6)
- incumplimiento de las resoluciones
- como tanto han reclamado pastoreo diciendo nos han hecho dejar para pastoreo, ya, hemos hecho acta, hemos firmado, después ese año mismo que hicieron ellos, donde nos han hecho dejar para pastoreo se lo han cultivado, siguiente año “kutirkhipa”
- III.4.5. Procedimiento aplicado para determinar la decisión de confirmar el avasallamiento denunciado contra los accionantes; la orden de restitución y desalojo inmediato de tierras avasalladas por el accionante; la orden de efectuar la delimitación de parcelas y la solicitud de apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de la decisión, asumida en la NIOC de Coroma
- Fragmento 59
- III.4.5.1. Respecto de los derechos considerados vulnerados por Germán Romero Miranda
- Fragmento 61
- III.4.5.2. La supuesta protección de German Romero Miranda a Epifanía Miranda Miranda Vda. de Romero y otros
- III.4.5.3. Denuncias de las hermanas Romero Ramos a la JIOC
- zona roja
- III.4.5.4. Reuniones para la solución del conflicto y notificaciones a las partes involucradas
- III.4.5.5. El alcance de la Resolución
- Fragmento 67
- III.4.5.6. Efectos de la Resolución
- Fragmento 69
- La configuración del régimen de propiedad colectiva del territorio y la posesión individual de la tierra
- Resolución de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina 01/2018
- Eusebio, Agustín
- Lidia
- Confirmar el avasallamiento de tierras y actos de violencia denunciados contra German Romero Miranda
- desalojo inmediato de las tierras avasalladas por German Romero Miranda
- Instruir a la autoridad del Ayllu Huatacalla Crucero, efectuar la delimitación interna entre German Romero Miranda de la Estancia Urucaya, en base a documentos de transferencia y sucesión hereditaria
- CONFIRMAR
- Fragmento 78
- MAGISTRADO
- Segundo
- Cuarto