ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

como tanto han reclamado pastoreo diciendo nos han hecho dejar para pastoreo, ya, hemos hecho acta, hemos firmado, después ese año mismo que hicieron ellos, donde nos han hecho dejar para pastoreo se lo han cultivado, siguiente año “kutirkhipa”

“…en la acta nos ha hecho dejar ese lugarcito para pastoreo, yo me he trabajado de puruma, Don Jhonny también se ha trabajado de puruma, mi suegra se ha trabajado de puruma, doña Inocencia se ha trabajado de puruma; como tanto han reclamado pastoreo diciendo nos han hecho dejar para pastoreo, ya, hemos hecho acta, hemos firmado, después ese año mismo que hicieron ellos, donde nos han hecho dejar para pastoreo se lo han cultivado, siguiente año “kutirkhipa” (volver a cultivar) le da también, por tal motivo hemos venido al Distrito a dar parte y hay documento (que) decía ‘esa quinua se lo va a cosechar el distrito’, tampoco cumplieron las autoridades. Teníamos 25.000 bolivianos de multa, estábamos respetando. Se han reunido los hijos de doña Bárbara para cultivar ese lugar de pastoreo y repartirse. De nosotros que era nuestra rabia, si tanto pastoreo están diciendo, ahora que busque cinco tractores para cultivar, por tal motivo nosotros hemos cultivado ese puruma y por eso nos ha hecho pagar la multa 20.000 bs hemos pagado, el que ha infringido primero no ha pagado nada (ha pagado 20.000 bs de multa, ese terreno lo ha dejado o sigue cultivando) ahora sigo, para que voy a mentir, está en mi conciencia” (sic [Testimonio del informe de campo correspondiente al Expediente 27026-2019-55-CAI, de 26 de marzo de Vicenta Márquez Aviza de Romero, esposa de German Romero Miranda, Coroma 14 de marzo de 2019]).

En este escenario, las soluciones acordadas por las autoridades del Ayllu Huatacalla Crucero, al parecer, no fueron abordadas oportunamente, conocidas parcialmente y finalmente no afectaron el problema de fondo. Esta situación sobrepasó la capacidad de sus autoridades locales y, en esa medida, se emitió la Resolución J 01/2018 de 22 de octubre por la instancia mayor de la Nación Coroma, a la cabeza del Curaca Mayor, en el marco de lo establecido en sus normas y procedimientos propios señalados precedentemente.

Por su parte, las mujeres afectadas con estos avasallamientos, denunciaron ser objeto de amedrentamientos ellas y sus familias parte de German Romero Miranda. Ante esos desacatos a estas normas, solicitaron se dé cumplimiento a estas Resoluciones que en conjunto ordenan se suspenda los cultivos, paren los avasallamientos de nuevas tierras vírgenes “puruma” y se ejecute una medida de restitución y delimitación de las parcelas de cultivo de quinua y de las zonas de pastoreo.

Ahora bien, el Estatuto del Ayllu Huatacalla Crucero, establece como obligación de los contribuyentes, acatar disciplinadamente todas las disposiciones aprobadas en Asamblea General (art. 9 inc. i), así como demostrar buena conducta y trato fraterno a las autoridades de carácter recíproco (art. 9 inc. l). Asimismo, el Reglamento Interno ha previsto una escala de sanciones (art. 14) de acuerdo a la gravedad de las faltas e infracciones, están contempladas las amonestaciones, sancione pecuniarias, suspensión temporal y expulsión, este último caso procede “…cuando ha rebasado todos los recursos estipulados en la escala de sanciones; al infractor será expulsado de sus derechos sin indulto alguno, previo un proceso”.

Ahora bien, en el Ayllu Huacatalla Crucero, las autoridades originarias no solamente ejercen la función de autoridad, sino también asume el rol de padre de la comunidad. Por tanto, todos los “mullucuntus” están bajo su responsabilidad, él tiene el deber de preservar y garantizar la buena convivencia, el “suma qamaña” de la comunidad, sin exclusiones ni discriminaciones, en este caso el bien mayor a preservar es la comunidad. En esa medida, los comunarios o “mullucuntus” o “wawa qallus deben de corresponder con respeto y acatamiento a las disposiciones y resoluciones emitidas por sus autoridades, las cuales siempre tendrán el sustento del consenso comunal a efectos de su cumplimiento o efectividad.