ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1156/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

iv)

iv)  Cuando hay tierras insuficientes, se puede ser contribuyente en el ayllu de la esposa, en otros casos, algunas mujeres pueden ser contribuyentes en su ayllu cuando sus esposos no poseen tierras y no son contribuyentes en su ayllu de origen. A su fallecimiento, la esposa se queda como la titular de la contribución.

De la documentación registrada, ante la intensidad y gravedad de los acontecimientos y su incumplimiento por las partes el conflicto, se puede concluir que esta problemática rebasó la capacidad de las autoridades originarias de la comunidad, el ayllu y la NIOC de Coroma, debido a que las resoluciones y actas de conciliación no fueron ejecutoriadas en su momento; es decir, son resoluciones incompletas, no se dio una solución práctica a la problemática.[17]

La gestión del conflicto llevada a cabo por las autoridades en diferentes gestiones, fue con la participación activa de la familia involucrada en el mismo, en los actuados identificados “…(en el punto 2.4.3)…” (sic), y otros no registrados se registran algunas notificaciones en las que la parte denunciada se reusó firmar las notificaciones efectuadas por las autoridades originarias (ver en anexo documento 10 y 19).